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Caraduras: una web con el logo de la Comisión Europea cobra 59 euros por renovar la tarjeta sanitaria

Caraduras: una web con el logo de la Comisión Europea cobra 59 euros por renovar la tarjeta sanitaria
50 euros RS

Facua-Consumidores en Acción ha alertado este lunes de una ‘web’ que usa el logotipo de la Comisión Europea, sus colores y unos botones similares a los de la página oficial del organismo y cobra 59 euros por gestionar la renovación de la tarjeta sanitaria, un servicio gratuito si se solicita a través de las administraciones públicas de los estados miembro.

Según Facua, hasta hace unos días, el aviso legal de la ‘web’ indicaba que era propiedad de la empresa Servione Servicios Generales S.L. «Ahora aparece otra sociedad, Momentum Euroconsulting S.L., que, como la anterior, está domiciliada en la localidad madrileña de Alcobendas», según la entidad, que ya ha denunciado los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.

En la página de inicio de la ‘web’, ha continuado la entidad, sólo se aclara que pertenece a una empresa privada en un párrafo colocado al final con un tamaño de letra «sustancialmente menor» al del resto y en una posición «que no garantiza» que el usuario acceda a esta información antes de solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria europea.

En este contexto, Facua ha recordado que el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal, relativo a los «actos de engaño», establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que «sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza» sobre cuestiones como la «naturaleza, características y las ventajas realmente ofrecidas».

Además, el artículo 6 de la misma ley, dedicado a los «actos de confusión», plantea que «se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica».

Por último, Facua ha mencionado la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa «tendrán el carácter de actos de competencia desleal».

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