El Supremo confirma el plazo de 18 meses para revertir las obras del teatro de Sagunto

El Supremo confirma el plazo de 18 meses para revertir las obras del teatro de Sagunto


(PD/EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el plazo de dieciocho meses para que se ejecuten las obras de reversión del Teatro Romano de Sagunto dictadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de abril de 2003.

Así lo establece una sentencia de la sección cuarta de dicha Sala del Alto Tribunal hecha pública hoy, en la que se desestima el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto contra un auto del TSJCV que desestimó el recurso de súplica del Consistorio, al que se condena al pago de costas.

Según dictaminó el auto del TSJCV de 2003, las obras consistirán en el levantamiento de las placas de mármol que se superponen a la anterior piedra de la cávea (gradas) del Teatro Romano de Sagunto, y en la demolición del muro de cierre de la escena hasta una altura de 1,20 metros, y la encargada de estas tareas será la Generalitat.

La sentencia del Tribunal Supremo expone que la Generalitat y el Ayuntamiento de Sagunto estuvieron de acuerdo en que las obras a realizar en el Teatro eran posibles, y, por tanto, la sentencia era ejecutable una vez firme, y que en lo que discrepan es en el modo de ejecución, o el hasta dónde la ejecución pude ir.

La sentencia condena a costas a la Corporación recurrente, aunque reduce esa cifra a 3.000 euros, «habida cuenta de la postura adoptada» por la defensa de la Generalitat, «que formalmente se opone al recurso, pero se aparta luego de esa oposición» para pedir que se dicte sentencia conforme a Derecho.

El Ayuntamiento de Sagunto planteó en su recurso extraordinario formalizado en 2003 ante el Supremo hasta cinco motivos de casación, todos los cuales han sido rechazados.

Entre esos motivos, la Corporación planteaba que el grado de reversión acordado «imposibilita el uso cultural continuado» del Teatro, con la consiguiente «repercusión negativa» en el ámbito cultural de la ciudad, y que afectará «gravemente» a la economía del municipio y a la calidad de vida de los saguntinos.

Para el Alto Tribunal, este motivo no es «digno de ser tomado en consideración», porque concluidas las obras el Teatro «podrá seguir prestando el servicio cultural que cumplía», sin que su ejecución pueda «afectar, y menos gravemente» a la calidad de vida de los vecinos y a la actividad económica.

«Que puedan producir determinadas molestias durante la ejecución de las mismas es evidente, pero nada más», afirma la sentencia, y añade que no se aportan pruebas de los «males» que auguran, los cuales «de ser ciertos, que no lo son, serían transitorios» y, «desde luego, no podrían imponerse sobre la ejecución de una sentencia firme».

La Corporación saguntina también planteaba que el TSJCV aplicó en su resolución «indebidamente» la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, y no la de Patrimonio Cultural Valenciano de 1998, en cuyo caso sí se hubiera permitido la actuación que se hizo en el Teatro y las obras serían en este momento conformes a Derecho.

El Supremo señala que esa es una cuestión «completamente ajena al auto que se ejecuta, así como a la sentencia firme que decidió la cuestión en su día controvertida», y además se mueve «en el terreno de la hipótesis de la posible aplicación de una norma muy posterior en el tiempo a la aplicada por la sentencia».

El Alto Tribunal recuerda además en este punto la existencia de un incidente de ejecución de sentencia, que concluyó con el auto ahora recurrido, y en el que ambas Administraciones -Generalitat y Ayuntamiento- asumieron la posibilidad de ejecución de la sentencia.

Otro de los argumentos del Consistorio es que el auto a su juicio «no garantiza el uso cultural continuado del Teatro», ante lo que el Supremo señala que «esa intervención no tiene por qué frustrar el uso cultural continuado del Teatro como se hacía con anterioridad al proyecto luego ejecutado y posteriormente declarado nulo».

«Y en cuanto al gasto que ello suponga, no es una cuestión que deba contemplar la ejecución de la sentencia, como tampoco lo fue en su momento el que supuso la realización del proyecto», añade la sentencia, que considera que el auto del TSJCV es «cuidadoso y preciso» en cuanto a la intervención que dispone sobre el Teatro.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído