La sentencia será recurrida por Abraham Martín Pavón

Siete años de inhabilitación por prevaricación para un alcalde socialista

El alcalde de Fontanarejo (Ciudad Real), Abraham Martín Pavón (PSOE), ha sido condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa. La setencia es consecuencia de una denuncia del grupo municipal del Partido Popular.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real le considera culpable y le condena a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público. Una sentencia, con fecha del pasado 15 de marzo, que no es firme y que el regidor confirmó que recurrirá.

Los hechos, denunciados ante el juez por el Grupo Municipal del PP, se remontan a julio de 2007, cuando Abraham Martín, que accedió al cargo en las elecciones de mayo de ese año, «concedió autorización verbal para la apertura de unas ventanas en la fachada principal de una vivienda de la calle Arroba, 25», tal y como se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna de Ciudad Real.

Este inmueble «fue construido en los años 2003-2004 por sus dueños sin solicitar ningún tipo de licencia urbanística y desatendiendo los sucesivos requerimientos del Ayuntamiento (entonces gobernado por el PP) para legalizar la obra».

Este hecho, según continúa la exposición del fallo judicial, desencadenó que el Consistorio, a través de una resolución de Alcaldía con fecha de 22 de marzo de 2005 , «acordara medidas cautelares de desalojo y precinto, por carecer de todo tipo de licencia de obra, así como por contener ventanas abiertas en un lugar no permitido».

La resolución fue recurrida por los propietarios ante el Juzgado Contencioso Administrativo, que desestimó este recurso y confirmó la resolución de Alcaldía, «al ajustarse a derecho». Finalmente, y tras presentar el 1 de agosto de 2005 el proyecto de legalización de la obra, los dueños cerraron las ventanas y «subsanada la deficiencia, se les concedió licencia de obra nueva, levantando el 10 de marzo de 2006 las medidas cautelares acordadas por resolución de Alcaldía».

A tenor de esto, la jueza sentencia que el acusado, «consciente de todas las resoluciones al respecto que apoyaban el cierre de ventanas, y sin que cuando era concejal de la oposición hiciera manifestación alguna en contra en ningún momento, cuando es nombrado alcalde, de forma verbal, y sin ningún tipo de respaldo técnico ni jurídico, otorga permiso para la apertura de dichas ventanas».

El fallo judicial añade que esta forma de proceder «supone un ejercicio arbitrario de su poder como autoridad local, haciendo imperar su única voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad», culmina la jueza.

 

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