Castilla-La Mancha aplica la regulación del «complemento de destino» para todos los funcionarios de carrera

Castilla-La Mancha está aplicando la regulación del denominado «complemento de alto cargo» a los funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción un puesto de alto cargo.

Atendiendo a la normativa en materia de retribuciones, en Castilla-La Mancha se ha establecido que estos altos cargos, funcionarios de carrera, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado para igualarlo al complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales, ha informado en nota de prensa la Junta.

En el caso de los miembros de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o delegados provinciales funcionarios de carrera, el complemento de destino se percibirá también desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación. Será el correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29.

Esta regulación del complemento procede de la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha para 1991. El complemento de destino es una de las garantías que la ley establece a favor de todos los funcionarios de carrera con la finalidad de incentivar su acceso a los puestos directivos de las administraciones públicas y propiciar la profesionalización de la propia Administración pública.

Regulaciones similares a la de Castilla-La Mancha, se encuentran en la Administración General del Estado y en todas las Comunidades Autónomas, como la de Madrid, Extremadura y Galicia.

Además, el Tribunal Constitucional ha declarado en dos sentencias (32/2000, de 3 de febrero, y 202/2003 de 17 de noviembre) la constitucionalidad de esta regulación.

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