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    El TSJC se lava las manos y devuelve la inmersión lingüística al Supremo

    En Cataluña se podrá estudiar en castellano si se acude a un juez

    Escolano, abogado de los padres demandantes: "El Supremo tendrá que decirle a los magistrados del TSJC que la aplicación del bilingüismo está en las sentencias previas"

    Daniel Tercero 
    09 Mar 2012 - 01:41 CET
    En Cataluña se podrá estudiar en castellano si se acude a un juez
    La consellera de Enseñanza de Educación de la Generalitat, Irene Rigau. EFE/Archivo
    Archivado en: Barcelona

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó extender el bilingüismo a todo el sistema educativo catalán, a pesar de que cinco sentencias del Tribunal Supremo así lo ordenan.

    La Sala Contencioso-Administrativa del TSJC reconoció, sin embargo, el derecho de los hijos de las familias demandantes a recibir la educación en ambas lenguas oficiales de Cataluña (español y catalán).

    La Generalidad deberá proporcionar enseñanza bilingüe a los alumnos cuyos padres así lo soliciten –aunque el TSJC no especificó el procedimiento para llevarlo a cabo– y supone, de hecho, la extinción del actual modelo de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán.

    «RIGAU SABE QUE NO DEBERÍA SACAR MUCHO PECHO»

    El abogado de los padres demandantes y uno de los asesores jurídicos de Convivencia Cívica Catalana, Ángel Escolano, habló para Periodista Digital tras conocer el auto del TSJC y que devuelve la pelota caliente de la inmersión lingüística obligatoria en catalán al Supremo.

    Periodista Digital: ¿Es recurrible el auto del TSJC?

    Ángel Escolano: Sí, presentaremos un recurso de casación, en los próximos días, ante el Tribunal Supremo.

    PD: ¿El Supremo podría corregir al TSJC en algún aspecto del auto?

    AE: Entendemos que sí porque los fallos del Supremo son claros. Lo más lógico es que el Supremo anule al auto como consecuencia del recurso de la Generalidad y, por lo tanto, nos iremos al primer fallo del Supremo y que daba dos meses a la Administración autonómica para que cambie el sistema de inmersión lingüística obligatoria en catalán.

    PD: ¿La decisión del TSJC ha sido por unanimidad?

    AE: No lo sabemos. La decisión es colegiada. Solo se podía saber si hay votos particulares, que ha habido uno, para dar más la razón a la Generalidad, porque el auto solo estima parcialmente lo que proponía la Consejería de Enseñanza. La votación fue secreta. Pero sabemos que han estado dos días deliberando, si hubiera sido una decisión aplastante se hubiera decidido antes.

    PD: ¿Existen más sentencias del Supremo que están por llegar?

    AE: Sí. Y ya hay cinco. El Supremo dirá lo mismo: que hay que aplicar el bilingüismo en Cataluña.

    PD: El auto del TSJC, entonces, ¿solo alarga el proceso de ejecución del bilingüismo?

    AE: Es alargarlo en cuanto al carácter general pero a los niños de las sentencias firmes del Supremo se les ha de aplicar ya el bilingüismo.

    PD: ¿Y cómo va a hacer eso sin separarlos de aula, como ha dejado claro el Supremo?

    AE: Buena pregunta… el Supremo dejó claro que no se pueden separar a los niños por lengua ni dedicarles atención individualizada. Y esto, precisamente, es incompatible con la ejecución que acaba de proponer el TSJC. Es de perogrullo que si no se puede segregar a los niños el sistema a de ser para todos por igual. Entendemos que el Supremo aportará sentido común.

    PD: Irene Rigau, consejera de Enseñanza, y algunas formaciones políticas nacionalistas dan por hecho que el TSJC ha avalado la inmersión lingüística obligatoria…

    AE: Sí, claro, pero la historia es bien sencilla. Esta demanda parte de una negativa del TSJC a una petición. El recurso al Supremo nos dio la razón. Rigau sabe que no debería sacar mucho pecho. En derecho administrativo las sentencias vinculan a la administración. El siguiente paso es prevaricar. La Generalidad no tiene la menor intención de cumplir las leyes.

    PD: Entonces, insisto ¿cómo se aplica el auto del TSJC?

    AE: No se puede aplicar. Jurídicamente es insostenible. Hay dos intereses en conflicto… el Supremo tendrá que decirle a los magistrados del TSJC que la aplicación del bilingüismo está en las sentencias previas. Es decir, con carácter general en todas las escuelas de Cataluña.

    PD: ¿Están en edad escolar los niños a los que afecta ya el auto del TSJC?

    AE: Algunos sí… pero como la justicia tarde mucho más… Mi opinión jurídica, a nivel personal, es que a la inmersión obligatroria le queda el tiempo que nosotros recurramos, la Generalidad presente su defensa, se reúna la sala del Supremo y dicte sentencia.

    PD: ¿Cuánto tiempo puede ser eso?

    AE: No hay plazos establecidos pero si todo va lento podríamos hablar de un año, y si va rápido, un par de meses.

    PD: ¿Qué haría Convicencia Cívica Catalana en el caso de que la Generalidad, tras la sentencia del Supremo, dijera que no cumple, igualmente?

    AE: Tendríamos que ir a los tribunales penales. No quedan resquicios legales para que la consejera Rigau pueda alegar que no cumplirá la sentencia del Supremo.

    «EXCEDE EN MUCHO LA FUNCIÓN PROPIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL»

    Según el TSJC, para argumentar que aceptó parcialmente el recurso de la Generalidad, alegó que:

    «Pretender extraer, desde una lectura descontextualizada y literal de una frase del fallo del Alto Tribunal, un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de toda Cataluña, que podría ir más allá de lo que, en respeto al principio de congruencia, podía haber llegado a decidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es algo que excede en mucho de lo que es la función propia de este órgano jurisdiccional, actuando como mero ejecutor del fallo dictado por otro, y superior, Tribunal».

    Y reprochó al Alto Tribunal que:

    «Tan sólo el propio Tribunal Supremo, hubiera podido en su momento, vía aclaración de sentencia, haber precisado el contenido de aquella frase; y aún podrá hacerlo al conocer, en su caso, de los pronunciamientos que en esta pieza de ejecución se formulen. Nunca podría, sin embargo, hacerlo esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».

    Por lo tanto, «debe mantenerse el auto recurrido en cuanto se refiere a la obligación que tiene la Administración demandada de adoptar las medidas que menciona dicho auto en relación a la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente, reconociéndose en tal sentido su situación jurídica individualizada, y ello por no aparecer acreditado que esa Administración haya ejecutado debidamente el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo», y consideró que «procede dejar sin efecto el auto en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña».

    EL SUPREMO LO DEJÓ CLARO

    Entre 2010 —Sentencia del Supremo: el castellano es lengua vehicular en Cataluña— y 2011 —El TS ordena a la Generalidad de Cataluña adaptar su sistema de enseñanza para que el castellano sea lengua vehicular–, el Tribunal Supremo emitió cinco sentencias en las que ordenaba a la Generalidad a:

    «Adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán. [Y el castellano debe ser] reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria».

    Sin embargo, la reacción de la consejera de Enseñanza señaló, tras conocer el auto del TSJC, que lo único que hará la Generalidad es ofrecer «atención individualizada» en castellano a los alumnos de primera enseñanza cuyos padres lo soliciten en el momento de realizar la matrícula, pero subrayó que, en ningún caso, impartirán asignatura alguna en español.

    Esta posición choca frontalmente no solo con el Supremo y el Tribunal Constitucional sino con lo indicado por el propio TSJC, que no habla de «atención individualizada», sino que indica que los demandantes están en una «situación jurídica individualizada», en el sentido de que esa situación no debe extenderse a todo el sistema escolar autonómico de forma automática.

    Así espera Rigau cumplir la leyes:

    «Básicamente se trata de que, si la familia lo pide, mientras [el niño] no esté familiarizado con la lengua [catalana], [el profesor] se le dirigirá individualmente en castellano y se le dan unas instrucciones a la familia en castellano, y si hubiese de comenzar el proceso de lectura se le daría un material que fuese comprensible. Si tienes la sensación de que un niño no te ha entendido a la hora de explicar unas normas, en vez de hacerlo públicamente y repetirlo todo en castellano, después te diriges a él y le dices: mira, lo que queríamos decir es que, al acabar la clase, la silla se pone sobre la mesa. Son una serie de pautas y de instrucciones que se personalizan. Si una familia dice, en Navidad, que es costumbre decir un verso, yo quiero que mi hijo lo diga en castellano. Pues eso para mí es atención individualizada».

    Gimeno recibe el saludo de Mas, em 2010, en la toma de posesión del primero como presidente del TSJC Yolanda Cardo / Abc
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