El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Barcelona de 2009 que obliga al periodista Federico Jiménez Losantos a indemnizar a ERC con 60.000 euros por atacar su honor.
El Alto Tribunal ha rechazado así el recurso de casación que el locutor de esRadio y columnista de ‘El Mundo’ había presentado contra la sentencia emitida en primera instancia. Tras la decisión de la Audiencia provincial, los dirigentes de ERC anunciaron que destinarán los 60.000 euros a entidades que promueven el uso de la lengua catalana.
«REQUISA DE ARMAS»
La sentencia de la Sala Primera del Supremo, presidida por el magistrado Xiol Ríos, ha resuelto así un caso que comenzó con la demanda que interpuso ERC «en protección de su derecho al honor» por un artículo que Losantos publicó el 4 de octubre de 2007 en ‘El Mundo’ titulado «Requisa de Armas» a raíz de las detenciones de dos militantes del partido independentista.
El artículo tildaba de «prototerroristas» a los militantes de ERC y advertía de que en su sede «hay o puede haber armas», a raíz de la detención de dos militantes de las Juventudes de ERC (JERC) por enviar al presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, una fotografía suya con un tiro en la frente y una bala.
Así, el Supremo considera que las acusaciones a ERC de amedrentar e incluso «matar a adversarios políticos», y de que ERC tiene instalados entre sus cargos directivos «pistoleros sin arrepentir de Terra Lliure» son imputaciones inequívocas de delitos graves sin que existieran condena penales, «lo que supone», dice el juez, «un agravio innecesario de la dignidad o el prestigio del partido político».
NO OBLIGA A PUBLICAR TODA LA SENTENCIA
Este es el motivo por el que el Supremo considera que no puede primar la libertad de expresión del periodista Jiménez Losantos cuando se pondera la colisión de los dos derechos fundamentales: derecho al honor y libertad de expresión.
El Alto Supremo tan solo ha estimado una parte del recurso del periodista en lo relativo a la publicación de la sentencia. En lugar de publicarla íntegramente, se reduce al «encabezamiento, fallo y los tres últimos párrafos del Fudamento Jurídido tercero de la sentencia de la Audiencia».