El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ordena su demolición antes del 15 de mayo del próximo año

Pico y pala para las 68 casas de Ses Covetes tras cuatro lustros de lucha ecologista

Debe restituirse el entorno natural a como estaba antes de las obras

Pico y pala para las 68 casas de Ses Covetes tras cuatro lustros de lucha ecologista
El complejo está a pie de la playa de Es Trenc Archivo

El GOB celebra lo que a su juicio es una 'reivindicación histórica'

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ordenado al Ayuntamiento de Campos la demolición de 68 apartamentos de Ses Covetes. Deberá hacerse antes de medio año, en aras de que el lugar vuelva de nuevo a su estado natural, es decir, a como estaba en el momento en que se iniciaron las obras en el año 1992. Se pone fin por tanto al complejo residencial que está situado encima de la playa de Es Trenc, en primera línea del mar.
  
Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la máxima instancia judicial de las islas mediante un auto, que señala que la entrada en vigor de la Ley 22/1988 ya comportaba que estos solares, no clasificados entonces como suelo urbano, no pudieran ser calificados como tales más adelante ni que el Ayuntamiento de Campos licenciase el proyecto para la construcción de un conjunto residencial de 68 viviendas, piscina y bar restaurante.

Sin embargo, el tribunal recuerda, en los razonamientos jurídicos de la resolución, cómo entre el Plan General Urbanístico de 1974 y el de 1997, donde los terrenos tampoco figuraban clasificados como suelo urbano, fueron aprobadas en 1991 las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que sí quedarían reflejados como urbanizables.

Todo ello a pesar de que, tal y como hacían constar anteriores resoluciones judiciales en torno a este asunto, no se daba en estos terrenos, ubicados en concreto en la zona de Torre Marina, el grado de consolidación exigida legalmente y, en consecuencia, procedía la exclusión de los mismos como suelo urbano.

  LEGALIDAD URBANÍSTICA PERTURBADA

En su auto, la Sala presidida por el magistrado Pablo Delfont asevera que, pese a los años transcurridos desde que el Ayuntamiento de Campos fuese requerido para restablecer la legalidad urbanística «perturbada» al declararse nula la licencia de obras del complejo otorgada a Marina Ernst S.A. -todo ello mediante una sentencia dictada en mayo de 2007-, debe ser el mismo Consistorio el órgano municipal responsable de ejecutar la actual sentencia.

En este contexto, el tribunal asevera que la resolución no es firme -contra ella cabe interponer recurso de reposición ante la Sala en un plazo de cinco días- si bien es ejecutiva, por lo que cualquier impugnación que se presente contra ella no suspenderá ni alterará el transcurso de los plazos fijados para el derribo.

En concreto, el auto señala que antes del 15 de marzo de 2013 debe haber tenido entrada en el registro del tribunal el escrito y la documentación correspondiente al inicio de las obras de demolición, mientras que antes del 15 de mayo de ese año deberá haberse entregado la relativa a la finalización de los trabajos de derribo y la restitución completa de los terrenos a su situación anterior.

CELEBRACIÓN

El responsable de la asociación ecologista del GOB, Miquel Àngel March, ha explicado en una rueda de prensa que esta «gran noticia «que es una reivindicación histórica», obliga al Ayuntamiento a derribar los apartamentos, ya que aunque la resolución no es firme, sí es ejecutiva, por lo que, aunque se impugne, «la demolición debe llevarse a cabo».

Respecto a si la nueva Ley de Costas podría afectar a esta resolución, March se ha mostrado contundente y ha asegurado que estos terrenos no eran urbanos en 1998 y la legislación deja claro que «nunca podrán serlo», ya que precisamente esa es la base que anula la construcción.

 

 

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