Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto en 2009 contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Supremo acaba de anular con todas las de la ley, y por ser contrario a derecho, el acuerdo del Consell de Mallorca de 5 de junio de 2006 que modificó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma para construir el Hospital Son Espases, cuyas obras acabaron en octubre de 2010 ya bajo la batuta de Francesc Antich.
Su ubicación en la finca de Son Espases Vell, junto al Secar de la Real, fue decidida en junio del año 2006 por acuerdo del Consell de Mallorca, gobernado en aquella legislatura por la ahora extinta Unió Mallorquina (UM), en complicidad con los ‘populares’ que gestionaban el Ayuntamiento de Palma y el Govern, que fue en definitiva quien impulsó a todas luces y sin reparar en gastos el hospital.
De esta forma se admite el recurso interpuesto por la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en septiembre de 2009, donde se declaraba «conforme al ordenamiento jurídico» dicha modificación.
IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
Los religiosos habían argumentado en su día que hubo omisión por parte del Consell de Mallorca en la evaluación estratégica, sobre todo en los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, y señalaban así que se habían incurrido en serias deficiencias en el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.
La Congregación señala ahora que sus servicios jurídicos están analizando las consideraciones de la sentencia, si bien se han congratulado con la decisión del Alto Tribunal, que supone una «muestra clara del funcionamiento del Estado de Derecho».
No obstante, han criticado que han tenido que transcurrir casi diez años del inicio y puesta de manifiesto por los recurrentes, de la no conformidad a derecho de la implantación del citado equipamiento sanitario en el lugar de la Real y «del daño que la misma origina a este lugar de la ciudad».
PRECISA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL
La sentencia del Alto Tribunal asevera en sus fundamentos jurídicos que por tratarse Son Espases de una dotación para toda la Comunidad Autónoma, su implantación en suelo rústico precisa la declaración del interés general, «sin que sea suficiente» que aquélla se contemple en el planeamiento municipal y, además, es «necesario» someter la modificación del Plan a evaluación ambiental estratégica.
En su demanda, los recurrentes sostenían que hubiera sido «más coherente» adscribir los terrenos afectados al suelo urbanizable, en lugar de mantener la clasificación primigenia como rústico, alegación que la sentencia dictada en primera instancia desestimaba «lejos de explicar las razones» para ello, considerando «correcto desde la perspectiva jurídica que los sistemas generales puedan implantarse en suelo rústico».
«En este caso, la sentencia de instancia se sitúa de espaldas a la realidad de los hechos», asevera la Sala, recalcando en este sentido que el tribunal incurrió «en el defecto de prescindir del carácter autonómico, y no insular, de la dotación sanitaria», además de «eludir el ámbito exclusivamente municipal del plan impugnado frente al interinsular de la instalación hospitalaria».
DEBIÓ SER SOMETIDA A UNA EVALUACIÓN
Mientras tanto, el otro de los argumentos estimados por el Tribunal Supremo radica en que la modificación aprobada debió ser sometida a una evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en una de las disposiciones de la Ley 9/2006, puesto que aunque ésta excluye de la obligación de evaluación a aquellos planes cuya preparación sea posterior al 21 de julio de 2004, en este caso no se adoptó «ningún acuerdo anterior a esa fecha».
Así pues, el Alto Tribunal considera «ineludible» la necesidad de elaborar los documentos y cumplir los trámites regulados para esa clase de evaluación. De hecho, la sentencia asevera que los informes técnicos emitidos por órganos no decisorios sobre la idoneidad del emplazamiento de Son Espases «no cumplen las condiciones de reflejar la intención de promover la elaboración del contenido de un plan».