Los padres afirman que desconocían que tanto la legislación española como la de Gambia prohíben tal práctica
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 12 años de cárcel a un matrimonio natural de Gambia y residente en Vilanova i la Gertrú (Barcelona) por haberle extirpado por motivos culturales los clítoris a sus dos hijas menores de edad.
La sentencia de la Sección Novena acusa a Binta S. y a Sekou T., que viven en España desde hace más de 20 años, de dos delitos de mutilación genital femenina al concluir que «la ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina».
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
«El respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones».
Y añade que el respeto a las costumbres y tradiciones de otras culturas «tiene un límite allí donde se produzcan comportamientos aberrantes e inaceptables para nuestro entorno cultural».
La Audiencia cree que la pareja extirpó «directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida» el clítoris de sus hijas, en un momento que no se ha concretado pero comprendido entre el 5 de julio de 2010 y el 20 de enero de 2011.
LOS MÉDICOS NO DETECTARON NADA
Y es que en una revisión en la primera de las fechas, los médicos no detectaron ninguna anomalía en los genitales de las niñas, pero otros especialistas en la segunda de las visitas, seis meses más tarde, detectaron que se les había extirpado el clítoris.
La juez concluye que la ablación se hizo en España ya que en ese periodo las jóvenes no salieron al extranjero, por lo que descarta que hubiesen viajado a Gambia para extirpar el clítoris.
La Audiencia también dedica varios párrafos de la sentencia a recordar que la ablación pretende evitar sentir placer sexual con la finalidad de que la mujer pueda llegar virgen al matrimonio, pues de lo contrario puede ser rechazada.
También alerta de que las consecuencias «hasta espeluznantes» de carácter físico y psicológico, son dolor severo, ‘shock’ emocional, retención de orina, complicaciones en el parto, hemorragias, infecciones, sentimientos de humillación, frigidez, entre otros.
En el juicio que se celebró el 5 de mayo comparecieron como testigos las doctoras de la revisión del 20 de enero de 2011 que detectaron que a las menores (nacidas en marzo de 1999 y agosto de 2004, respectivamente) se les había practicado la ablación.
Según relataron al tribunal, les hicieron este examen ginecológico a petición de los servicios sociales y aseguraron que era «poco probable» que la falta del clítoris pudiera haberse debido a una malformación, más aún cuando el caso se presentaba en las dos hermanas.
También comparecieron como testigos el equipo médico –ginecóloga, auxiliar y comadrona– que le habían hecho una exploración por ser una familia de riesgo ante estas prácticas casi un año antes, el 5 de julio de 2010, en la que no se encontró ninguna anomalía.
DECLARACIÓN DE LOS PADRES
En su declaración como acusados, los padres defendieron su inocencia, que no sabían que a sus hijas las habían amputado y que también desconocían que tanto la legislación española como la de Gambia prohíben la extirpación del clítoris, calificándola como delito.
También aseguraron que sus hijas estuvieron en Gambia dos años como familiares, entre 2007 y 2009, quedando ellos en España, dando a entender que se le pudo practicar allí la ablación, pero este periodo no concuerdan con la fecha en la que se le habría practicado y que sería posterior según los informes médicos.