Fue condenado en mayo de 2008 a cuatro años de cárcel por construir en una zona de interés paisajístico
El ex alcalde de Andratx, Eugenio Hidalgo, condenado a cuatro años de cárcel en mayo de 2008 por la construcción de una vivienda en una zona de interés paisajístico (ARIP), con una licencia de ampliación de nave agrícola, ha vuelto a ser condenado.
Esta vez, y también dentro del caso Andratx, dividido en más de 70 piezas separadas de corrupción urbanística, se le multa con 7.200 euros y a dos años de suspensión de empleo por haber concedido diversos permisos de construcción a sociedades que controlaba en la sombra, sin tan siquiera haberse abstenido en intervenir en los correspondientes expedientes administrativos.
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Las negociaciones prohibidas las realizó junto al excelador Jaume Gibert y los arquitectos Miguel Arenas y María Isabel Seguí, quienes en 2005 se concertaron en la creación de sociedades a las que de forma ilegal les fueron otorgadas desde el Ayuntamiento varias licencias de construcción.
Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma se muestra tajante con la actuación de los inculpados.
El magistrado apunta con dureza al papel que desempeñó Arenas, asistido por José Zaforteza, al preguntarse «qué explicación» tiene su actuación en la constitución de las diversas empresas «si no la de ayudar a Hidalgo y a Gibert para que no aparezcan sus nombres en las escrituras notariales y así no alertar sobre la evidente incompatibilidad que podían tener aquellos». «Si no había ninguna voluntad de cometer un ilícito, ¿por qué esto no se hizo constar desde un principio en la escritura de constitución?», insiste el juez.
«NO ES UNA PERSONA ANALFABETA»
«No puede soslayarse que el acusado Miguel Arenas no es una persona analfabeta», incide el titular del Juzgado recalcando que el condenado «no engaña a nadie cuando dice que desconocía las incompatibilidades que pudiesen tener Hidalgo y Gibert».
De hecho, subraya en esta línea que «cualquier persona media, y con más razón él, conoce y le es sabido que un alcalde, para más INRI, permítaseme la expresión, concejal delegado de urbanismo; que una arquitecta del mismo Ayuntamiento y que un celador del mismo Ayuntamiento, tienen una más que evidente incompatibilidad para formar parte de negocios inmobiliarios que van a tener que ser decididos o informados por ellos, según los casos».
«Y si esto no fuese así, ¿a qué viene entonces la evidente labor de ocultación que efectuó Arenas respecto de la intervención del alcalde y del celador en la constitución de las sociedades?», prosigue el juez reprochando el papel que jugó en los hechos el arquitecto.
Y es que en concreto, el juez relata cómo Arenas constituyó en febrero de 2005 la sociedad Sandborg, un tercio de cuyas participaciones fue ese mismo día transmitido a Hidalgo y otro tercio a Gibert, lo que facilitaba que éstos dos últimos no figurasen en el registro mercantil como socios constituyentes.
La empresa había adquirido a finales de 2004 un solar en la Avenida S’Almudaina del Puerto de Andratx, donde promovieron la construcción y venta de apartamentos tras solicitar la pertinente licencia al Consistorio ‘andritxol’. Un expediente que fue tramitado «con mucha rapidez», según relata la sentencia, después de que Hidalgo diese las órdenes oportunas a los funcionarios del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
La autorización fue así otorgada por unanimidad de todos sus miembros el 21 de enero de 2005 en una Junta de Gobierno que presidía Hidalgo, sin que éste se abstuviese en la votación ni informase a los demás vocales de la misma que estaba interesado en la concesión por ser socio de la empresa beneficiaria. Por su parte, Gibert certificó el final de obra el 30 de junio de 2007.
SEGUNDA OPERACIÓN INMOBILIARIA
Del mismo modo, y utilizando parte de los beneficios obtenidos con la venta de los apartamentos de la anterior promoción, fue comprado otro solar en la calle Gabriel Roca del mismo puerto para dedicarlo a la promoción inmobiliaria, para lo cual Arenas constituyó la sociedad Soltoft, siendo socia la también entidad Lageland, representada por la mujer del arquitecto pero cuyos verdaderos socios eran tanto éste, Hidalgo y Gibert.
En este contexto, Soltoft, a través de Arenas, solicitó licencia de obra en el solar adquirido, que como la anterior fue concedida «con celeridad» por la Junta de Gobierno el 20 de mayo de 2005. La sentencia precisa que la promoción no llegó a realizarse, aunque el solar y la licencia fueron vendidos a terceros por un precio mayor al de la adquisición.
Finalmente, el representante de la sociedad Urbanización Cala Moragues solicitó autorización para la construcción de una promoción inmobiliaria en uno de los solares de esa urbanización y cuyo proyecto básico fue redactado por Arenas. Por su parte, Hidalgo realizó una opción de compra de dos de los terrenos al administrador mancomunado de la empresa, ofreciendo participar en este negocio inmobiliario a Gibert y a la arquitecta municipal María Isabel Seguí, concertándose «para conseguir con inusitada rapidez sus objetivos».
El magistrado señala que tanto Seguí, a quien condena 3.600 euros de multa y al decomiso de la cantidad de 24.000 euros del beneficio obtenido por la comisión del delito, como Gibert reconocieron los hechos durante la instrucción de esta pieza. Sobre el excelador pesa la misma pena que la de Seguí mientras que en el caso de Arenas, defendido por José Zaforteza, el juez le ha impuesto 7.200 euros de multa.