SANIDAD

La provincia de Toledo se blinda contra la rabia tras el triste suceso del pitbull

La Junta establece medidas de contingencia y emergencia en ciertos municipios

La provincia de Toledo se blinda contra la rabia tras el triste suceso del pitbull
María Luisa Soriano, consejera de Agricultura. PD.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas de contingencia y emergencia en ciertos municipios de la provincia de Toledo, después de confirmarse que el pitbull que atacó a varios menores en la capital regional sufría rabia.

Según recoge el DOCM y publica Europa Press, esta resolución tiene lugar después de que el pitbull con rabia atacara en Toledo a varios niños, dejando a uno de ellos en estado grave el pasado 1 de junio, y de que el Instituto de Salud Carlos III confirmara el día 5 que el can sufría rabia.

La Resolución establece que tras la secuenciación molecular del propio virus, el mencionado Centro Nacional confirma el origen norteafricano del mismo, y oficialmente presente en el Reino de Marruecos, «por lo que se trata de un caso de rabia importada que coincide con los datos epidemiológicos registrados».

PLAN DE CONTINGENCIA

A raíz de ello, la Dirección General activa el Plan de Contingencia para el Control de Rabia en Animales Domésticos, en cuyo Nivel 1 de alerta establece la revacunación de este tipo de animales de la zona en la que se encontraba el pitbull con rabia, pese a que todos los canidos deben estar ya vacunados ante esta enfermedad.

Así, ordena la vacunación obligatoria con vacuna monovalente, en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, de perros, gatos, hurones y otros animales de compañía de especies sensibles en el Área de Restricción.

Dicho área comprende los municipios toledanos de Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal de Tajo, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicóllar, Argés, Barcience, Bargas, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Camarena, Camarenilla, Casasbuenas, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Cobeja y Cobisa.

A ellos se unen los de Cuerva, Fuensalida, Gálvez, Gerindote, Guadamur,La Guardia, Huecas, Layos, Magán, Mascaraque, Mazarambroz, Mocejón, Nambroca, Noez, Olias del Rey, Orgaz, Polán, La Puebla de Montalbán, Pulgar, Recas, Rielves, Sonseca, Toledo y Torrijos.

También se incluyen Totanés, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villaseca de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Yepes, Yuncler y Yunclillos.

El Área de Restricción podrá ser modificada o ampliada como resultado de posteriores investigaciones epidemiológicas y en aras a una rápida y eficaz ejecución de las medidas establecidas en la presente Resolución, se faculta a los Servicios Veterinarios Oficiales a solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de los Cuerpos Policiales Locales y demás Agentes de la Autoridad.

OTROS ASPECTOS

La Resolución también refuerza el control de animales vagabundos en Zona de Restricción por parte de las administraciones locales, así como el refuerzo en los movimientos de animales de compañía.

En el área de restricción antes citada se suspenden cautelarmente los concursos, certámenes o cualquier otra actividad pública que suponga la suelta o concentración de animales susceptibles, y los propietarios o tenedores de animales sensibles llevarán a sus animales controlados mediante correa mientras transiten por lugares y espacios públicos, prohibiéndose que circulen libres.

Del mismo modo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local, Agente de la Autoridad o autoridad veterinaria competente que como tal se identifique reforzarán la vigilancia, control.

La Resolución también señala que el hallazgo de cadáveres de carnívoros domésticos o salvajes encontrados en el Área de Restricción deberá ser notificado al 112, y que se autoriza el enterramiento profundo con cal viva en vertederos autorizados para ello, especialmente en aquellos animales sensibles localizados en vías y carreteras públicas.

En cuanto al ganado doméstico en la zona de restricción, la Dirección General señala que deberá ser sometido a observación, y se evitará su contacto con cualquier carnívoro doméstico. Ante la sospecha de cualquier infección se aislará y se notificará al veterinario de explotación que lo trasladará de forma inmediata a la Consejería de Agricultura.

Esta resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación y tendrá vigencia de seis meses, salvo que las circunstancias epidemiológicas obliguen a su modificación.

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