El TSJB acepta la petición sindical de suspender un anexo del Decreto, que establece que iniciarán la aplicación del proyecto de tratamiento integrado de lenguas este curso
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha suspendido de forma cautelar la aplicación del Decreto de Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) aprobado por el Govern el 19 de abril, después de que así lo hayan solicitado dos de los sindicatos que recurrieron la nueva normativa, el STEI y UGT.
Así lo ha informado en un comunicado la máxima instancia judicial de las islas, después de que así se haya pronunciado en dos autos judiciales la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre la petición de las dos entidades sindicales.
No obstante, en sendos autos hay un voto particular del magistrado Fernando Socías, que discrepa de la suspensión del calendario de aplicación del Decreto, sin ir acompañada de la suspensión del resto del Decreto.
ACEPTA LA PETICIÓN
En concreto, los sindicatos solicitaban que mientras se dicta sentencia acerca de la legalidad o no del TIL, se suspenda cautelarmente su aplicación prevista para este curso y que ya ha provocado la convocatoria de una huelga indefinida a partir del próximo 16 de septiembre por parte del STEI, de CCOO y de la Asamblea de Docentes y de la que ya se han desmarcado los sindicatos UGT y ANPE.
En este sentido, el TSJB ha aceptado la petición de ambos sindicatos, que reclamaron la suspensión de la efectividad del Anexo del Decreto, que establece que los centros docentes no universitarios de Baleares elaborarán y aprobarán su proyecto de tratamiento integrado de lenguas antes del 20 de junio de 2013.
Asimismo, se ha suspendido el apartado 2 de este anexo, que señalaba que los centros escolares iniciarán la aplicación del proyecto de tratamiento integrado de lenguas en el curso 2013-14.
Al mismo tiempo, se ha suspendido el punto 3 del anexo, que establece que la implantación del nuevo modelo de tratamiento de la lengua extranjera se podrá prever de forma progresiva, de acuerdo con los recursos de los que disponga cada centro.
Concretamente, especificaba que en Educación Infantil se iniciara la implantación del proyecto en el curso 2013-14, como mínimo en el primer curso de segundo ciclo de educación infantil; en Educación Primaria en el mismo curso como mínimo en primero, tercero y quinto; en Educación Secundaria Obligatoria, en el mismo curso como mínimo en el primer curso de la etapa y en Bachillerato en el mismo curso en función de los recursos del centro.
Finalmente, en Formación Profesional, la aplicación del TIL debía ser en los niveles 1 y 2 de manera progresiva a partir de este curso, en función de los recursos del centro y en el nivel 3, la implantación debía ser de acuerdo con los currículum establecidos en la normativa vigente.
EL RECURSO
Cabe recordar que UGT interpuso el pasado 19 de junio un recurso contencioso administrativo contra el citado Decreto, al considerar que infringe el modelo de conjunción lingüística en la enseñanza consagrado en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Normalización Lingüística, al imponer un «radical cambio educativo de forma injustificada, precipitada y arbitrari, consagrando la discriminación de la lengua catalana a favor de la defenssa de la lengua castellana e introduciendo un idioma extranjero, rompiendo el equilibrio implantado en el Estatuto y sin que el proceso de normalización lingüística se pueda entender concluido».
Por su parte, el STEI planteó otro recurso el 18 de junio en el que también pedía la suspensión del Anexo del Decreto al estimar que cuenta con un «vicio de nulidad radical», dado que «no fue sometido a exposición pública, ni informado, ni por el Consell Consultiu, ni por la UIB, ni por el Institut Balear de Dona.
VOTO PARTICULAR
En ambos autos, el magistrado Fernando Socías disiente del criterio de la mayoría y plantea un voto particular, porque considera que la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto aconsejan todo lo contrario, esto es, la no suspensión del Decreto.
Así, indica que proyectada la suspensión exclusivamente sobre el Anexo del Decreto (calendario de aplicación), tal como planteó UGT, o sobre los puntos 1º, 2º y 3º del Anexo, tal como propuso el STEI, resulta que el punto 1º contempla que los centros educativos aprobarán su proyecto TIL antes del 20 de junio de 2013 y, por tanto, «la suspensión acordada es inocua al proyectarse sobre una actuación ya realizada, válida y eficaz».
Mientras, estima que la suspensión del punto 4º (el que fija el vencimiento del calendario en el curso 2017/18) es una medida «innecesaria», porque la eventual sentencia estimatoria sería anterior y «fácilmente ejecutable».
Por su parte, apunta que la suspensión de los puntos 2º y 3º (que prevé la aplicación progresiva del TIL a partir del curso 2013-14) es «gravemente perjudicial para el desarrollo del citado curso, porque en la fecha en que se dicta el auto (septiembre de 2013) la programación del mismo ya está realizada».
A ENMENDAR LA PLANA
El Govern ha aprobado a las pocas horas de este viernes un nuevo Decreto Ley que le permitirá aplicar el Decreto de Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) durante el próximo curso escolar, que comenzará el próximo viernes.
Así lo ha anunciado la consellera de Educación, Cultura y Universidades, Joana Maria Camps, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) haya suspendido de forma cautelar la aplicación del TIL aprobado por el Govern, después de que así lo hayan solicitado dos de los sindicatos que recurrieron la nueva normativa.
Camps, quien ha considerado que el auto únicamente se refiere al calendario de aplicación «por un tema de forma y no de fondo» se ha referido a un «error procedimental» del Ejecutivo balear y ha explicado que este nuevo decreto no sustituye al actual, sino que declarará la nulidad del anexo y del artículo 20 para hacer una «redacción más clara» y «evitar confusiones» con este artículo 20 -sobre el equilibrio de lenguas-. «No se alterará absolutamente nada», ha añadido.
La consellera ha explicado que «nadie ha ofrecido su dimisión» por este motivo ya que se ha tratado de «un error procedimental». Además, ha indicado que no considera que haya habido ningún «error político» por parte del Govern en esta materia, por lo que cree que no tengan que pedir disculpas.
«No se alterará absolutamente nada» con la nueva normativa, ha dicho la consellera, quien ha incidido en que el Govern ha «tomado buena nota» de los autos del TSJIB y ha asegurado que éstos «comparten la finalidad» del TIL
LOS AUTOS «COMPARTE LA FINALIDAD DEL TIL»
«En el fondo el auto comparte la finalidad del TIL, que es mejorar las competencias lingüísticas de los niños», ha remarcado Camps, quien ha leído algunos fragmentos de los autos que, según ha explicado, «coinciden con la voluntad y finalidad del TIL».
Camps ha indicado que las resoluciones del TSJIB afectan únicamente a «una cuestión meramente procedimental» y que «la Sala no entra a valorar el fondo». «Todo lo hacemos por nuestros alumnos y para mejorar sus competencias lingüísticas» y, según ha dicho, puesto que ésta es la prioridad para el Govern, se ha acordado elaborar un nuevo Decreto para que esté listo el próximo viernes, coincidiendo con el inicio del curso 2013-2014.
La consellera ha dicho que no cree que este nuevo Decreto avive más la polémica que existe con la comunidad educativa «porque nuestro interés no es que se enfade. Nosotros priorizamos a los alumnos»
«SI HAY QUE RECTIFICAR SE RECTIFICARÁ»
Finalmente, preguntada por los expedientes disciplinarios abiertos a directores de Institutos de Menorca, ha señalado que «el instructor tendrá que revisar todo» por lo que «si hay algo a rectificar, se rectificará».
Y PARA REMATAR…
Y para rematar el día el sindicato UGT y su secretario general en Baleares, Lorenzo Bravo, han interpuesto una querella contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias por haber utilizado los servicios de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en la demanda que presentó contra Bravo por los improperios que éste profirió contra él, y que ha sido archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Baleares.
La querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, también va dirigida contra el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio Gómez, cuyo departamento asignó la dirección de la Abogacía balear, que recayó en la letrada Antònia Perelló, encargada de representar procesalmente a Bauzá en el anterior procedimiento judicial.
Tal y como recalcan los querellantes, Bauzá, «abusando y prevaliéndose de su condición de presidente del Govern», ha empleado a la Abogacía de la Comunidad Autónoma en su defensa «para una cuestión estricta y meramente personal como es la defensa de sus intereses, de su yoidad y mismidad, en una cuestión del derecho al honor». Un derecho de carácter «preminentemente personal» que, alegan, «afecta a la honra de la persona y a su esfera, a su dignidad y reputación como ser humano, como individuo considerado de forma aislada e insertado en la sociedad».
Un proceder que, según alega el letrado que firma la querella, Pablo Alonso de Caso, ha llevado a cabo Bauzá «de forma pueril y con el único propósito de ahorrarse las costas procesales en caso de ser condenado, y el de las minutas del letrado que hubiera debido contratar, así como las tasas y aranceles del procurador» a tenor de la actual situación legislativa.
«El querellado Bauzá ha saqueado el erario público mientras su patrimonio personal aumentaba, también gracias al erario público», añade el escrito, de 60 páginas, en el que Alonso de Caso asevera que el jefe del Ejecutivo balear, «sin el dinero de los ciudadanos, no tendría fuentes de ingresos pues sus negocios privados no han sido demasiado fructíferos».
UN FACHA CON GOMINA
fTal y como incide el letrado, «es obvio» que las palabras que profirió Bravo contra Bauzá «tenían únicamente vocación personalista y personalísima, y no se trasladaban a otra esfera ni podían trasladarse pues calificarlo de ‘facha’ es algo exclusivamente personal, pues afecta a la ideología y/o comportamiento del individuo, o criticar la forma de peinarse por el empleo de brillantina es también calificar al sujeto». Así, considera que Bauzá se vio afectado, «que no vulnerado, sólo en su vertiente íntima y holística, totalmente ajeno a su esfera pública e institucional».
Sin embargo, los querellantes denuncian que Bauzá, siendo «plena, total e íntegramente consciente de que estaba afectado su derecho al honor como persona física, y no como presidente», entabló acciones civiles contra Bravo y UGT «empleando los medios públicos que estaban a su alcance y disposición, prevaliéndose de aquellas personas que él mismo había puesto en los cargos de los que se valdría para que no le negasen ni pusieran obstáculo alguno que impidiera su criminal comportamiento».
«Bauzá distrajo medios públicos para fines privados, estrictamente íntimos, pues dispuso de funcionarios públicos al servicio de la ciudadanía en general y cuyas nóminas se abonan con cargo a los Presupuestos Generales del Govern y conforme a los impuestos que los ciudadanos abonan», recalca la querella, en la que inciden en que «los utilizó como si fueran abogados particulares, haciendo y deshaciendo a su antojo».
BAUZÁ QUERÍA «EXPONER DE FORMA MEGALOMANÍACA QUE ES EL PRESIDENTE»
Tanto es así que, subraya, el Ejecutivo balear «ha visto cómo empleados suyos se veían privados de trabajar en expedientes judiciales de interés para la Administración», y más atendiendo las numerosas causas de corrupción política «que asolan los Juzgados de Instrucción, mientras dedicaban esfuerzos y horas para el beneficio único del querellado, beneficio que redundaría únicamente en su ego pues nada más se dirimía en el procedimiento civil, y el ego es personal». Es por ello que asevera que no existe amparo legal que permita la asistencia de la Abogacía para asuntos de esta índole.
En este contexto, Alonso de Caso recrimina que «todo ese dinero se lo han ahorrado los ciudadanos de Baleares al querellado Bauzá de forma gentil y graciosa, sin haber sido tan siquiera consultados y sin que les haya sido agradecido su gesto por parte del beneficiado de semejante ahorro». «El comportamiento de Bauzá no sólo tiene fines crematísticos, sino de plena demostración y ostentación de su poder como autoridad, de exponer y evidenciar de forma egocéntrica y megalomaníaca quién es el presidente de Baleares aunque deba delinquir para ello».
EL PRESIDENTE DEBÍA HABERSE ABSTENIDO EN EL CONSELL DE GOVERN
Los querellados señalan asimismo que, cuando el Consell de Govern autorizó en febrero de 2012 a la Abogacía iniciar acciones judiciales contra Bravo, no consta que Bauzá, como presidente del anterior órgano, se abstuviese en la votación de ese acuerdo, en el que «evidentemente tenía interés y del que debía haberse abstenido», de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y otras normativas.
Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que presentó el jefe del Ejecutivo autonómico por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.
El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue finalmente desestimado.
LA JURISPRUDENCIA PRIMA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL DERECHO AL HONOR
Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, «estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular».
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como «fascista», «el engominado este» o «lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300»- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que «evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo».
Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern «que resta importancia a la referencia personal que comportan».