Afirma que en la actualidad incumple la ley vigente

EL PP considera que el Basurazo debe tener en cuenta los costes reales del servicio

Ha presentado una enmienda a la totalidad a la Tasa de Basura

EL PP considera que el Basurazo debe tener en cuenta los costes reales del servicio
Claudia Alonso. PD.

En el informe técnico-económico para la actualización general de las ordenanzas fiscales para 2014 queda reflejado que el importe recaudado por esta tasa es superior al coste del servicio

El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Toledo ha presentado una enmienda a la totalidad a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos de Toledo y ha pedido que una vez que la junta de gobierno local solicite la actualización de los valores catastrales, se elabore una nueva ordenanza en la cual se recojan los costes reales del servicio y tomando la referencia de los valores catastrales más ajustados a derecho.

El GMPP ha presentado esta alegación teniendo en cuenta que la Ley General Tributaria define claramente que «Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado». Y de igual manera se hace necesario reiterar que, según el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) dice que «En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida»

El PP ha indicado que no se puede olvidar que en el informe técnico – económico para la actualización general de las ordenanzas fiscales para 2014 queda reflejado que el importe recaudado por esta tasa es superior al coste del servicio, lo que contraviene la legislación vigente.

El coste

El coste del servicio que se refleja en el informe asciende a la cantidad total de cuatro millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho euros con sesenta y tres céncimos (4.156.628,63€), sin embargo los ingresos han ascendido a la cantidad de cuatro millones ciento noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos (4.195.782,94€).

La tasa se ha encontrado mal calculada desde su inicio, puesto que como es de suponer, en el cálculo total recaudado no se incorporan aquellos casos de morosidad, así como se ha de recordar que han existido multitud de recursos presentados los cuales se han ganado por el contribuyente, lo cual haría elevar la cuantía todavía más. Y todo esto habida cuenta que para el ejercicio 2014 se prevé una bajada de costes del servicio, aún no justificada por el equipo de gobierno.

Además, en el en el informe de gestión tributaria, se deja claro que no constan acreditados los motivos que justifiquen una reducción de la cuota tributaria en la cuantía de siete euros lineales para las viviendas – residencias.
Tampoco se acredita la causa por la que se aplique esta reducción sólo a un solo uso ni al hecho de que la misma sea lineal, así como se insiste en el informe en la conveniencia de la actualización de los valores catastrales, puesto que de este modo los nuevos valores se ajustarían a la cuota tributaria correspondiente.

Por último el GMPP asegura que si la tasa se apruebe tal y como se propone por el equipo de gobierno, supondría que los futuros recibos que se giren para el ejercicio 2014 serán más que probablemente susceptibles de multitud de recursos por parte de los contribuyentes, los cuales previsiblemente serán aceptados por encontrarnos ante una tasa con motivos evidentes de anulabilidad.

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