CONSIDERAN QUE ES UNA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN

El TS de Castilla y León avala la decisión de Sanidad de cerrar los PACS nocturnos

En la sentencia dejan claro que la atención urgente a los pacientes permanece inalterable

El TS de Castilla y León avala la decisión de Sanidad de cerrar los PACS nocturnos
José Ignacio Echániz, consejero de Sanidad y Asuntos Sociales. PD.

La sentencia recoge que en los cinco meses transcurridos desde la reestructuración no se han producido reclamaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha permitido cerrar en esa región los centros de atención rural, PAC, que los jueces obligaron a reabrir en Castilla-La Mancha debido a que en la comunidad vecina consideran que «la supresión (o reestructuración si atendemos a la denominación que desea darle la Junta) del servicio de urgencias de la PAC de Oña supone la ejecución de la potestad de autoorganización de la Administración». Y dicha potestad la ostenta la Junta de Castilla y León.

La sentencia, según informa el diario ABC –Los jueces de Castilla y León permiten cerrar los PACS nocturnos que aquí se reabrieron -, alude a las consecuencias sobre la salud de las personas que el cierre de estas urgencias podría provocar, y concluye que dicho riesgo para la salud de los ciudadanos «no ha sido probado dado además el tiempo transcurrido desde su adopción, que el derecho reconocido y preexistente que tienen todos los pacientes es a recibir asistencia sanitaria que en este caso se traduce en atención urgente cuando esta se demande, permanece inalterable, ya que estos pacientes tienen garantizada la prestación de la atención urgente a través de los diferentes servicios sanitarios destinados en la zona Centro de Salud durante 24 horas, Centro de Guardia de Oña en distintos tramos horarios, llamada al 112 o acudiendo directamente al hospital de Burgos».

En otro párrafo de los Fundamentos de Derecho se alude a la mejora sustancial de los medios de transporte habituales, así como de las vías de comunicación, argumento este de las ambulancias alegado por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha como medio de cobertura alternativa, entre otros, al cierre de los 21 PACs. Incluso, la sentencia del TSJ de Castilla y León entra en los efectos de la crisis económica y las necesarias decisiones de austeridad que las administraciones deben adoptar: «…las medidas adoptadas en la presente Orden buscan, en la línea apuntada por la Ley de Medidas, contribuir a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad, aprovechando al máximo los recursos de que dispone el Servicio de Salud de Castilla y León.

Finalmente, el tribunal también destaca la ausencia de quejas ciudadanas tras la implantación de la nueva reestructuración de las urgencias: «en el periodo de tiempo que lleva implantada la medida (5 meses) no se han producido reclamaciones formales de ningún tipo (verbales, escritas, patrimoniales…) por parte de los usuarios de la población de Oña».

LA SENTENCIA AVALA LA DECISIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Esta sentencia judicial viene a avalar la decisión que la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha tuvo que rectificar por oden de otros jueces, los del TSJ de la región, cuya decisión fue criticada abiertamente por el consejero de Sanidad, José Ignacio Echániz, al considerar que este estamento no es competente para organizar y gestionar la política sanitaria, en este caso en el ámbito de la Atención Primaria del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha.

Echániz no se cansaba de repetir por aquellos meses que la apertura de los 21 PACs era inviable y garantizaba que los más de 100.000 afectados por los cierres tendrían un punto de urgencias a menos de 15 minutos de sus localidades.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído