El presidente de la Generalitat, Artur Mas, ha insistido este domingo 5 de octubre de 2014 en que se celebrará la consulta del 9 de noviembre y ha dicho que espera que, tras haber votado, el Gobierno central «entienda de una vez» que el debate debe resolverse por la vía del diálogo.
«Esperamos que una vez hayamos votado el 9 de noviembre el Gobierno español entienda de una vez cuál es el clamor que hay en Cataluña»,
ha añadido en declaraciones a los periodistas en el XXV Concurs de Castells de Tarragona.
«Lo haremos a nuestra manera, con consenso político, de una manera positiva y de una manera constructiva», ha asegurado Mas.
La «obligación jurídica» de Rajoy
Por otra parte, la directora general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica de la Generalitat, Maria Dolors Feliu, ha considerado que el Gobierno central tiene la «obligación jurídica» de permitir que se celebre la consulta.
Ha defendido que debe permitirse porque la participación directa de los ciudadanos es un derecho reconocido en la legislación española.
Feliu ha considerado que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y sus predecesores «han incumplido con una obligación que tenían derivada del derecho fundamental de participación directa de dejar votar» al no regularlo.
Ha remarcado que, si el Gobierno central quiere paralizar la consulta, sería conveniente que el Tribunal Constitucional (TC) dictara sentencia antes de la fecha prevista para su celebración, el 9 de noviembre.
«Creo que hay una cúspide donde el mundo jurídico y lo político se juntan, y yo creo que es precisamente ésta», ha añadido.
La legalidad de la nueva campaña de la Generalitat
Preguntada por si el ‘spot’ que ha lanzado el Govern informando de la suspensión cautelar de la consulta está dentro de la legalidad, ha dicho que «no hay ninguna duda», ya que se limita a informar de la situación.
Sobre el decreto de nombramiento de la comisión de control del 9N, ha destacado que un auto del TC de 2002 estableció que se permitía hacer actuaciones imprescindibles y no ejecutivas en casos de suspensión cautelar para que no se frustre la ejecución si se levanta dicha suspensión.