SE OPONE A LA NULIDAD QUE PIDE LA JUNTA ANDALUZA

Anticorrupción avala que Alaya investigue los cursos de formación

La Fiscalía avala la competencia de la juez Alaya y entiende que "actuó correctamente"

Anticorrupción avala que Alaya investigue los cursos de formación
Mercedes Alaya. EP

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto al incidente de nulidad planteado por la Junta de Andalucía para que la juez de Sevilla Mercedes Alaya deje de investigar el presunto fraude de los cursos de formación y ha reiterado que la magistrada es competente para instruir esta causa, según han informado fuentes judiciales.

En este sentido, las mismas fuentes han precisado que, en la mañana del 18 de noviembre de 2014, el Ministerio Público ha elevado un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que dirige Mercedes Alaya, en el que se opone a la nulidad planteada por la Administración autonómica a finales de octubre por dos motivos.

De este modo, y en primer lugar, la Fiscalía Anticorrupción alega en su escrito que la Junta de Andalucía ha planteado este incidente de nulidad «sin concretar cómo o dónde se le causa la indefensión», mientras que, en segundo lugar, considera que «no se han vulnerado las normas de reparto» porque se trata de una cuestión gubernativa de los jueces y tan competente es un juez como otro.

La Fiscalía, por todo ello, avala la competencia de la juez Alaya para investigar la causa de los cursos de formación y entiende que «actuó correctamente» deduciendo testimonio e incoando diligencias tras recibir el oficio de la Guardia Civil con las denuncias presentadas en agosto de 2013 por el jefe de departamento de Formación Profesional en Sevilla, Teodoro Montes.

Hay que recordar que el exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda apoyó el incidente de nulidad planteado por la Junta y pidió la nulidad de todo lo actuado y que se remitan a reparto «las denuncias que habilitaron la conformación de esta instrucción», como son las dos declaraciones que prestó ante la Guardia Civil el propio Teodoro Montes, ya que entiende que se han vulnerado las normas de reparto.

LA PETICIÓN DE LA JUNTA

Y es que la Junta entiende que la remisión a la Guardia Civil del testigo Teodoro Montes vulneró el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que solicitó a la juez que declare la nulidad del auto de 7 de marzo de 2014, por el que se abren estas diligencias -al considerar que se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley- y se envíe la causa al decanato de los juzgados de Sevilla para su «correcto» reparto.

De este modo, el abogado de la Junta pide a la instructora que «retrotraiga la instrucción al momento en que recibió el oficio de 13 de septiembre de 2013 remitido por la Oficina Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil donde se recoge la denuncia que realiza ante esa Unidad don Teodoro Montes», que denunció «graves» irregularidades en la concesión de cursos de formación, y «declare la nulidad de todo lo actuado en el seno de la presente causa desde el auto de incoación» de 7 de marzo.

El escrito de la Junta fundamenta su petición de nulidad de las actuaciones de la juez en la declaración judicial del propio Montes el pasado 17 de octubre, cuando manifestó literalmente que «tras seis o siete años esperando que alguien lo oyera llegó a la puerta de este Juzgado para formular denuncia y se le indicó que lo hiciera ante la Guardia Civil». En opinión del Ejecutivo andaluz, la actuación del Juzgado «no se puede compartir» porque «no es entendible que se remitiera» a Montes a la UCO de la Guardia Civil, «cuya sede se encuentra en Madrid», en lugar de «a la Fiscalía o al Juzgado de Guardia».

La Junta también cuestiona que la UCO «no llevara a cabo diligencia de investigación alguna» desde la denuncia de Montes hasta su remisión al Juzgado de Alaya en septiembre de 2013 y «desconoce el motivo que lleva a la UCO a no remitir inmediatamente a la autoridad judicial o Fiscalía la denuncia realizada por el funcionario», sino que lo hace «tras 16 días sin que exista motivo conocido» para ello y «no al Juzgado Decano, sino al Juzgado de Instrucción número 6».

NO VE JUSTIFICADO EVITAR EL «REPARTO ORDINARIO» ENTRE JUECES

Tras defender que la remisión de esta declaración al juez decano por parte de Alaya «hubiera suplido la omisión de este deber por parte de la UCO», la Junta insiste en que el Juzgado de Instrucción número 6 debió remitir la denuncia de Montes «al Juzgado de Instrucción número 9 para su incorporación a las diligencias previas 5072/13 o al Decanato para su reparto ordinario» porque considera que «lo que no está justificado es que se las quedara para sí».

«La denuncia de Montes desde el momento en que se produce en agosto de 2013 tendría que haber dado lugar a una investigación por parte de la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal ‘ex novo’ aperturando en su caso el correspondiente sumario», por lo que considera que ha existido «vulneración de las normas procesales que han incidido decisivamente en las reglas competenciales hasta el punto de vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, lo que conlleva necesariamente a decretar la nulidad de todo lo actuado».

Junto a ello, el escrito de la Junta hace hincapié en que el Juzgado de Alaya «conoce e instruye una causa que tiene su origen en una denuncia donde se ponen de relieve unos hechos presuntamente delictivos que no tienen conexión con hechos que sean objeto de otras diligencias previas incoadas por ese órgano judicial», por lo que concluye que «ha impedido con su forma de actuar que la denuncia de Montes pudiera ser conocida por el Juzgado a quien le pudiera legalmente corresponder».

«ANARQUÍA COMPETENCIAL Y PROCESAL»

El Ejecutivo andaluz llega a asegurar en su escrito que la «inaplicación o violentación de las normas de reparto» ha generado una «clara inseguridad jurídica que podría definirse según la doctrina como de anarquía competencial y procesal» y subraya que «esa actuación y su mantenimiento» por parte del Juzgado de Alaya «ha supuesto la constitución de una suerte de órgano especial de instrucción que se quiere hacer conocedor de todas las posibles irregularidades o ilícitos penales que acontezcan en el ámbito de la formación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dando lugar igualmente a la formación de una causa general» que, recuerda, «está prohibida por la ley».

«La adopción de medidas sobre la práctica de diligencias ha ido en constante aumento con el único fin de someter a un exhaustivo examen todos y cada uno de los expedientes de formación, incluidos ahora también los expedientes de reintegro incluso ‘a futro’ tramitados por la Junta de Andalucía desde el año 2001 para, como pidió la UCO, comprobar si todos los fondos públicos destinados a formación han sido aplicados precisamente a ese fin».

En su opinión, el Juzgado de Alaya «instituye a la UCO y a la Intervención General del Estado como examinadores de toda la actuación administrativa de toda una comunidad autónoma durante diez años, lo que desde luego, constituye un exceso con graves consecuencias institucionales».

Por último, la Junta concluye advirtiendo de que «si se santifica la forma de actuar que en este caso ha servido para que se autoatribuya el conocimiento de esta causa, nada impediría que ese mismo Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla pudiera conocer ya no sólo de todo lo actuado en el seno del ámbito competencial de la Consejería de Empleo en materia de formación, sino de todo lo actuado en el seno de la Junta de Andalucía desde su origen y en cualquier materia».

«Bastaría con que cualquier interesado se personara en ese Juzgado queriendo denunciar unos hechos presuntamente delictivos, referidos al ámbito competencial de la Junta de Andalucía, para que este juzgado le derivara a la UCO y ésta a su vez remitiera a ese juzgado aquella denuncia tal como ha acontecido en el presente caso», finaliza el escrito del Ejecutivo andaluz.

 

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