El Tribunal Supremo estima los recursos contra la resolución de la Audiencia

Los dos jóvenes que mostraron fotos de ‘etarras catalanes’ en la Diada se van de rositas

Subieron a un escenario en 2012 y mostraron ante el público dos grandes fotografías

Los dos jóvenes que mostraron fotos de 'etarras catalanes' en la Diada se van de rositas
Independentistas catalanes queman la bandera española durante la Diada. EFE

"Los hechos no constituyen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores"

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras en la Diada de Cataluña de 2012 y anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que les condenó a un año de cárcel y a siete de inhabilitación absoluta a cada uno por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En una sentencia, el alto tribunal estima los recursos de Ferran Blasi y Gregori Saavedra contra la resolución de la Audiencia.

Razones

Para el Supremo los hechos no constituyen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores.

Los hechos se remontan a la manifestación que, con motivo de la Diada, se celebró en Barcelona el 11 de septiembre de 2012, cuando los recurrentes subieron a un escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías de las etarras, de origen catalán, Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, en cuya parte inferior aparecía la leyenda «amnistía» y «presos i preses politiques catalanes».

Los acusados alegaron que ni las imágenes ni tampoco los eslóganes reflejaban una exaltación de las acciones criminales atribuidas a las etarras fotografiadas y añadieron que trataban de denunciar la política de dispersión de los presos.

La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Granados, señala que sus conductas estuvieron «teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible» y añade que «ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión, en los supuestos límites, debe jugar el principio «favor libertatis».

La Sala de lo Penal alude a su jurisprudencia para concluir que los hechos probados no describen

«conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o que se hagan pasar como acciones legítimas las conductas condenadas como terroristas».

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