"Están faltas del más mínimo acomodo argumental, en hechos y en derecho"

Mas, Ortega y Rigau agitan la bandera y recurren la admisión a trámite de las querellas por el ‘golpe’ del 9-N

Para "prevenir así las consecuencias costosas que favorece, que no son otras que la criminalización de un proceso de participación política y democrática"

Mas, Ortega y Rigau agitan la bandera y recurren la admisión a trámite de las querellas por el 'golpe' del 9-N
Artur Mas y Joana Ortega EFE

Recuerdan que una reforma del Código Penal de 2005 derogó el delito de convocatoria de procesos electorales o consultas populares por la vía de referéndum

El presidente de la Generalitat, Artur Mas; la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consellera de Enseñanza, Irene Rigau, han recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la admisión a trámite de las querellas abiertas contra ellos por posibilitar el 9-N.

En un comunicado, el Govern ha indicado que los representantes legales de los tres dirigentes políticos han presentado los tres recursos de súplica ante TSJC durante el mediodía de este mismo jueves.

Mas lamentó el pasado martes que el Gobierno central sólo hable del proceso soberanista «con querellas y la Fiscalía», y detalló que los servicios jurídicos de la Generalitat estaban estudiando si recurrir su admisión a trámite.

En su recurso de súplica recogido por Europa Press, el abogado de Mas, Xavier Melero, pide a la Sala Civil y Penal del TSJC revocar la admisión a trámite la querella de la Fiscalía que considera «infundada».

«La querella presentada por la Fiscalía está falta del más mínimo acomodo argumental, en hechos y en derecho»,

concluye el abogado del presidente.

ADVERTENCIA

Le advierte a la Sala de que debe revocar su decisión de admitir la querella para «prevenir así las consecuencias costosas que favorece, que no son otras que la criminalización de un proceso de participación política y democrática».

Recuerda que una reforma del Código Penal de 2005 derogó el delito de convocatoria de procesos electorales o consultas populares por la vía de referéndum cuando la autoridad convocante no tuviese competencias,

«ya que este comportamiento no presentaba una entidad suficiente para merecer el reproche penal».

El abogado insiste en que la voluntad de esa reforma del Código Penal era

«relegar la canalización de este tipo de situaciones a otros instrumentos jurídicos y políticos más adecuados que el derecho penal».

También sostiene que los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia según la doctrina jurisprudencial:

«Considerar ahora lo contrario, a través de una mutación de los elementos que la han configurado, supondría una grosera lesión al principio de seguridad jurídica».

Además, Melero expone que no puede haber desobediencia porque este delito exige una orden concreta, precisa, determinada e individualizada que se haya incumplido algo que, a su juicio, no existe en la resolución del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre.

«Por tanto, no se han cumplido estos requisitos legales absolutamente necesarios para poder observar el delito de desobediencia en la conducta»

del presidente de la Generalitat.

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