AL RESPECTO DE SU ETAPA COMO ALCALDE DE O CARBALLIÑO

El Tribuna Superior de Justicia acuerda procesar al socialista Pachi Vázquez por prevaricación

El diputado socialista está citado el 3 de febrero a una declaración indagatoria y le impone una fianza de 2.000 euros

El Tribuna Superior de Justicia acuerda procesar al socialista Pachi Vázquez por prevaricación
Pachi Vázquez. EP.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado procesar al exsecretario general del PSdeG y diputado Pachi Vázquez por un supuesto delito de prevaricación al respecto de su etapa como alcalde de O Carballiño. El diputado socialista está citado el próximo martes, 3 de febrero de 2015, para una declaración indagatoria, ya que el magistrado instructor entiende que hay «indicios racionales de criminalidad», según el auto del que ha informado este lunes 26 de enero de 2015 el TSXG.

Además, le pide una fianza de 2.000 euros para cubrir las gastos procesales, en el caso de que tenga que hacerse cargo. El Ministerio Fiscal había pedido en un escrito, conocido a mediados de este mes, el procesamiento del que también fue conselleiro de Medio Ambiente con el bipartito al entender que, como alcalde, intervino en la contratación irregular de 37 personas desde 1999 y, en especial, entre 2003 y 2005.

Dichos contratos, a su juicio, se llevaron a cabo «de manera absolutamente arbitraria atendiendo exclusivamente a afinidades de tipo político, personal, o de otro tipo». Así, la Fiscalía apreció «relevantes y significativos indicios racionales de criminalidad» del exsecretario general socialista, de manera que pidió al TSXG su procesamiento por un posible delito de prevaricación continuada entre los años 1995 y 2005. Por su parte, en el auto de procesamiento que ha sido notificado este lunes se indica que «lo cierto es que (Pachi Vázquez) continuó contratando con habitualidad al personal en régimen laboral sin un mínimo expediente, sin una mínima acreditación del mérito y de la capacidad de los elegidos y sin publicidad alguna, tal y como parece desprenderse de todas las declaraciones testificales, así como de las certificaciones emitidas por la secretaria del ayuntamiento».

Previamente, en el escrito judicial se indica que «no consta» en el Consistorio que el alcalde entonces «pidiera informes jurídicos o financieros sobre la forma de practicar la contratación laboral, sus prórrogas o cambios de régimen jurídico».

EJEMPLOS QUE PONE EL INSTRUCTOR

A modo de ejemplo, el instructor señala que se acordó «sin más» reconocer la condición de trabajadores indefinidos «a seis trabajadores que con anterioridad tenían contratos temporales realizados sin ningún procedimiento o amparo legal».

También ejemplifica con una resolución de la Alcaldía dictada en 2005 «en la que sin ningún procedimiento o justificación amparada legítimamente en el ordenamiento se acuerda sin más la contratación de 31 trabajadores para todo el periodo en el año 2005 a propuesta del concejal de personal».

Además, apunta que «tan habitual, metódico, sistemático y uniforme semeja haber sido este comportamiento», de la contratación, que «a día de hoy en esta localidad de 14.600 habitantes se dispone de 130 empleados públicos, pero sólo 29 son funcionarios (18 son policías locales)».

A lo largo de los más de 30 folios del auto se explicita la situación de 36 personas que fueron contratadas y cuyas vinculaciones laborales están siendo investigadas. Se trata de profesionales como capataz, conserje, auxiliar de ayuda a domicilio, peón servicio limpieza, mecánico, albañil, carpintero, limpiadora, electricista, chófer, educador social o monitor deportivo, entre otras.

NO HAY «VESTIGIOS DE SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN»

El auto apunta que «no hay ningún vestigio de sustracción, extravío o destrucción por incendio, inundación o cualquier otra calamidad de fuerza mayor o caso fortuito, pérdida que, por otra parte, habría sido muy selectiva». De esta manera es como el instructor responde a las tesis esgrimidas por la defensa acerca de estos archivos podrían haber desaparecido del archivo municipal.

Además, el escrito judicial considera que existen «indicios delictivos porque las decisiones y contrataciones no adolecen de irregularidades menores, sino que quiebran los principios constitucionales de sujeción de las autoridades al ordenamiento jurídico, de proscripción de la arbitrariedad, de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, de publicidad en los procesos selectivos y de mérito y capacidad de los seleccionados».

Por otro lado, el auto recoge que el Ayuntamiento de O Carballiño, gobernado ahora por el popular Argimiro Marnotes, personado en la causa, ha de figurar como responsable civil subsidiario, no como perjudicado, por los daños causados a los trabajadores «por la actuación del que fue su órgano de representación, el alcalde ahora procesado (Pachi Vázquez)» y como responsable civil directo «en previsión de una eventual declaración de nulidad de contratos vigentes, pues una de las partes contractuales fue el Ayuntamiento».

SE MANTIENE EL CRITERIO

Tras conocerse la existencia de este auto, fuentes de la dirección socialista consultadas por Europa Press han recordado que se «mantiene» el criterio de dimisión para aquellos cargos a los que se les sienta en el banquillo. En todo caso, insisten en que, aunque este criterio es «aplicable a todo el mundo», en el caso de Pachi Vázquez no se está en ese momento procesal.

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Autor

Javier Velasco-Arias

Javier Velasco-Arias, biblista y educador.

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