ALEGA QUE LA NORMATIVA "OBLIGA A COMETER IRREGULARIDADES"

El alcalde popular de Rairiz se sienta en el banquillo acusado de un delito continuado de prevaricación

La secretaria puso 202 reparos a contratos y compras en tres años y alertó al regidor verbalmente de "ausencia absoluta de procedimiento"

El alcalde popular de Rairiz se sienta en el banquillo acusado de un delito continuado de prevaricación
Juez, Justicia, sentencia. EP

El alcalde de Rariz de Veiga (Ourense), Xosé Xaquín Rodríguez Ambrosio (PP), ha alegado en el juicio que se sigue contra él que la «propia normativa obliga a cometer irregularidades» a los alcaldes para cumplir plazos y trámites, pero ha matizado que nunca las consideró «de tal gravedad» como para saber que eran delitos.

El penal número 2 de Ourense acogió el 17 de marzo de 2015 el juicio contra Rodríguez Ambrosio, acusado por un edil socialista de un delito continuado de prevaricación, en relación a contratos de personal y servicios y compra de materiales entre los años 2007 y 2009, en los que sus decretos tuvieron 202 informes de reparo de la secretaria-interventora.

Rodríguez Ambrosio, que optará a la reelección por el PP en las próximas municipales, relató que los decretos se refieren a contratos muy diferentes, y reconoció que algunos se relacionan con subvencione. Indicó que, aunque conoce «la pureza de la ley», las condiciones «en que llegan las subvenciones» son otras, y se refirió a plazos para presentar documentación y no perderlas. «También se hicieron concursos en otros casos, cuando lo permitieron las condiciones», agregó.

«La mayoría de los contratos se hacen conforme a la ley, porque se tiene tiempo para ello», afirmó, y añadió que los reparos de la secretaria eran «después de que estuviese hecho el contrato», por lo que nunca los consideró «de tal gravedad como para que fuesen delitos».

Se amparó en la «falta de tiempo» para los contratos en aquellos años y alegó su trabajo de agente forestal y «quizá la falta de comunicación y consultas para solventar todas las dudas». La acusación particular le recordó que es alcalde desde 1999, por lo que, tras los reparos de 2007, podría tenerlos en cuenta en 2008 para cumplir el procedimiento legal, a lo que el regidor respondió que «dependía de las circunstancias».

NADIE RECURRIÓ NUNCA

Entre los argumentos de la defensa del alcalde y explicados por él mismo, está el hecho de que «los contratos no se escondían, sino que eran aprobados en la junta de Gobierno y puestos en conocimiento de todos los ediles en el pleno municipal, y nunca hubo una reclamación ni protesta sobre los contratos».

En ese sentido, el denunciante, Eulogio Fernández, edil del PSOE en Rairiz hasta 2004 y desde 2007 hasta la actualidad, explicó que al menos en dos actas de los plenos «se recoge la discusión sobre la legalidad de lo que hacía el alcalde», así como en un escrito que Fernández dirigió a Rodríguez Ambrosio y que el alcalde dijo no recordar en el juicio.

El edil socialista relató además que en el ayuntamiento había bases de contratación elaboradas cuando él era teniente de alcalde, y Rodríguez Ambrosio alcalde por el BNG. «Siempre se contrató según esas bases y cuando volví a ser concejal, le pedí explicaciones porque vi que ya no se hacía así y las bases no estaban derogadas», expuso.

Agregó también que, aquel mismo año comenzó a enviar documentación a la fiscalía, y luego lo hizo en varias ocasiones más, según se iban sucediendo los contratos con reparos. «Se puede dar un caso en que por falta de tiempo puedas perder una subvención, pero no en más de 200», declaró el edil denunciante.

AUSENCIA ABSOLUTA DE PROCEDIMIENTO

Por su parte, la secretaria-interventora de Rairiz de Veiga declaró como testigo que el alcalde era el «órgano competente para la contratación» y que lo hacía según «su propio criterio», a veces con una oferta genérica enviada a la oficina de empleo «y en otras ocasiones nada de esto».

En respuesta a preguntas de la acusación particular y del abogado de la defensa, la funcionaria estatal explicó que se enteraba de que había contratos cuando ya estaban hechos, y alguno «se hizo cuando estaba de vacaciones» y supo de él en el momento de pagar la nómina. Sus reparos eran por escrito y verbales «antes o de forma simultánea al acto de contratación».

Añadió que el alcalde no justificaba la necesidad de los contratos, de forma «que iba a su criterio, con ausencia absoluta de procedimiento, sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad». Confirmó también que se contrataba a personas que ya habían estado contratadas antes en el ayuntamiento.

El juez quiso saber los motivos que alegaba el alcalde cuando la secretaria, de forma verbal, le ponía reparos a algún contrato y ella declaró que Rodríguez Ambrosio le daba «la razón» y le explicaba que lo hacía así «por urgencia y para no perder subvenciones». No obstante, atribuyó esa urgencia a la falta de previsión del alcalde.

La secretaria añadió que comenzó su trabajo en Rairiz de Veiga en 2006 y, aunque no recordó haber visto las bases de contratación, aseguró que «nunca» las aplicó. Dijo saber sólo que en 2007 se valoraba ser demandante de empleo, «pero luego se eliminó ese criterio».

Además, declararon otros dos testigos, ediles del BNG antes de 2011 con Rodríguez Ambrosio y uno de los cuales ahora es del PP, como el acusado. Dijeron desconocer que hubiese bases de contratación y que no había paro en el ayuntamiento porque en los contratos se daba prioridad a trabajadores y empresas del ámbito municipal.

También explicaron que el ahorro que suponía contratar directamente a los trabajadores y comprar el material permitía a los vecinos contar con infraestructuras que no tienen los de cualquier otro municipio semejante de la comarca de A Limia.

DOCTRINA ATUTXA

La acusación particular ejercida por el edil del PSOE pide una condena para el regidor de 10 años de inhabilitación. Por su parte, la Fiscalía no presentó acusación y durante la instrucción pidió el archivo de la causa dos veces. En ambas ocasiones, los recursos de la acusación particular se resolvieron en la Audiencia Provincial, que ordenó continuar el procedimiento.

La defensa planteó como cuestión previa al juicio que se tenga en cuenta que «no existe ni un sólo perjudicado concreto en este caso ni un sólo perjuicio público» y solicitó que se le aplique, por eso, la doctrina Botín corregida después en sus matices por la doctrina Atutxa, en relación a delitos colectivos. El juez rechazó la cuestión previa, aunque anunció que la estudiará.

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Autor

Javier Velasco-Arias

Javier Velasco-Arias, biblista y educador.

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