El juez rechaza que la policía examine su portátil

Archivada la causa del niño que mató con una ballesta a un profesor en Barcelona

El magistrado recuerda que el menor no tiene responsabilidad penal y le deriva a la DGAIA

Archivada la causa del niño que mató con una ballesta a un profesor en Barcelona
Ballesta.

Este juzgado carece de competencia para la prosecución de la vía penal contra dicho menor, al descartarse la intervención de terceras personas con mayoría de edad penal en los hechos objeto del procedimiento

El juez ha archivado la causa por la muerte de un profesor a manos de un alumno en el instituto Joan Fuster de Barcelona, al ser un menor inimputable y descartarse más implicados. El juzgado ha decidido remitir el caso a la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) para que adopte las «medidas pertinentes» con el alumno.

En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 24 ha acordado archivar la causa que abrió el pasado 20 de abril de 2015, cuando un menor mató a un profesor clavándole un machete, y deniega la petición de los Mossos d’Esquadra para examinar el ordenador portátil del alumno.

El juez recuerda que el menor fue trasladado al departamento de psiquiatría pediátrica del Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona «para el examen y tratamiento médico correspondiente» y que se practicó una entrada y registro en su casa, además de incautársele las pertenencias que llevaba.

El estudiante, que según el Departamento de Educación pudo sufrir un brote psicótico, irrumpió en el instituto armado con una ballesta y un machete, y mató de una puñalada a un profesor, mientras dejó a otros dos docentes y dos alumnos heridos.

El juez, que asumió la investigación del homicidio dado que estaba de guardia, ha acordado decretar el archivo de las actuaciones tras comprobar que «todo apunta a que el causante de la muerte del profesor» fue un menor sin responsabilidad penal alguna. Por ese motivo, rechaza autorizar a la policía a examinar el ordenador portátil que se intervino al menor, una diligencia con la que los Mossos d’Esquadra pretendían «averiguar los motivos e intenciones que pudiera tener el autor para realizar el ataque en el instituto».

El magistrado Josep Majó ha argumentado que «este juzgado carece de competencia para la prosecución de la vía penal contra dicho menor, al descartarse la intervención de terceras personas con mayoría de edad penal en los hechos objeto del procedimiento».

El juez recuerda que, de acuerdo con la legislación, no se puede exigir responsabilidad penal a un menor de 13 años, sino que se le debe aplicar lo que disponen las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y otras disposiciones vigentes. Sin embargo, acuerda remitir copia de las actuaciones a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) de la Generalitat, «por si fuere de su interés como competente para adoptar las medidas pertinentes».

El juez razona, en ese sentido, que es la DGAIA la que «debe planificar las políticas de infancia y adolescencia en casos de situación de riesgo social» y a quien correspondería «valorar la situación del menor y adoptar las medidas necesarias».

El magistrado ha archivado el caso tras recibir el resultado preliminar de la autopsia practicada a la víctima así como un «informe exhaustivo de la policía sobre los pormenores del caso, con amplias declaratorias testificales e informes periciales sobre los objetos intervenidos en el lugar del hecho y en la habitación del menor».

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