30 DÍAS DESDE LOS COMICIOS

La Asamblea de Extremadura deberá constituirse en el plazo de un mes

Monago tiene 15 días para convocar la sesión constitutiva del Parlamento regional

La Asamblea de Extremadura deberá constituirse en el plazo de un mes
José Antonio Monago. EP

La Asamblea de Extremadura surgida de las elecciones autonómicas deberá constituirse en los 30 días siguientes a la celebración de los comicios.

Así, el presidente de la Junta de Extremadura cesante, José Antonio Monago, deberá convocar la sesión constitutiva dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de las elecciones, mediante decreto en el que se fijarán el día y la hora para celebrar la sesión constitutiva.

La sesión constitutiva de la Asamblea de Extremadura se celebrará en una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones, según se recoge en el reglamento del Parlamento regional.

Una Asamblea de Extremadura que estará compuesta por 30 diputados del PSOE, 28 diputados del PP, 6 parlamentarios de Podemos, y uno de Ciudadanos, de acuerdo a los resultados electorales de este pasado domingo.

INVESTIDURA

Una vez constituida la Asamblea de Extremadura, su presidente dispone de un plazo también de 15 días para, «previa consulta a los grupos parlamentarios», proponer un candidato a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El candidato que se proponga presentará su programa al Pleno de la Asamblea de Extremadura dentro de los 15 días siguientes a su desginación, y tras el correspondiente debate del programa, se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta de la Cámara para ser proclamado presidente, según establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En el caso de que en la primera votación no obtenga mayoría absoluta, habrá que esperar 48 horas para celebrar una nueva votación, en la que el candidato ya únicamente deberá obtener mayoría simple de la Cámara para ser investido presidente.

Este procedimiento «podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el presidente de la Asamblea».

En cualquier caso, señala que si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguno de los candidatos lograra ser investido presidente, la Asamblea de Extremadura quedaría disuelta y el presidente de la comunidad en funciones deberá convocar nuevas elecciones.

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Autor

Javier Velasco-Arias

Javier Velasco-Arias, biblista y educador.

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