El TSJIB confirma la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Palma

Le dan la ‘patada’ al empleado de Correos por haber tocado el culo a dos compañeras

También profirió comentarios de índole sexual sobre ellas

Le dan la 'patada' al empleado de Correos por haber tocado el culo a dos compañeras
Freno al acoso PD

La empresa llevó a cabo el despido disciplinario del hombre por considerar que cometió una falta muy grave de acoso

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el despido de un trabajador de Correos porque considera acreditado que cometió una falta muy grave al acosar sexualmente a dos compañeras en enero de 2013.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el hombre pidiendo que el despido fuera declarado nulo o improcedente, y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Palma que lo declaró procedente.

La empresa llevó a cabo el despido disciplinario del hombre por considerar que cometió una falta muy grave de acoso sexual hacia dos compañeras en el centro de tratamiento automatizado de Palma en la noche del 29 al 30 de enero de 2013.

Las trabajadoras denunciaron que su compañero les había tocado el culo y proferido comentarios de índole sexual sobre ellas.

La defensa del hombre presentó una demanda que fue desestimada y posteriormente recurrió la sentencia que confirmó el despido, alegando que cuando las mujeres firmaron la denuncia ya no trabajaban en la empresa y que además deberían haber denunciado por escrito.

AGRESIONES DE PALABRA Y OBRA

El TSJIB desestima el recurso porque considera que es intrascendente que las mujeres ya no fueran trabajadoras cuando denunciaron, ya que sí lo eran cuando ocurrieron los hechos, y además no era necesaria una denuncia por escrito al tratarse de agresiones de palabra y obra.

La defensa del despedido también alegó que la falta no puede ser considerada acoso sexual porque sería necesaria una reiteración de actitudes persistente en el tiempo que no se da.

El TSJIB rechaza el motivo al considerar acreditada la conducta que se le imputa en la carta de despido y sin que ni las dimensiones del local ni los complejos de personalidad del hombre justifiquen o exculpen sus actos.

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