Mérida revisada por la Dirección General del Catastro

Más de 44.278 inmuebles sometidos a la nueva ponencia para actualizar los valores catastrales del Municipio

Mérida revisada por la Dirección General del Catastro
Dirección General de Catastro

La totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Mérida están incluidos en esta ponencia de valores. Con éste Procedimiento se pretende actualizar los datos de mercado que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes y obtener así el importe adecuado a la realidad actual. Los propietarios de los inmuebles censados en el municipio pacense están siendo ya notificados por la Dirección del Catastro.

Esta actuación viene recogida en el artículo 28.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, donde se establece que el procedimiento de valoración colectiva de carácter general de bienes inmuebles de una misma clase se lleve a cabo por alguna de las siguientes causas: porque hayan transcurrido 10 años desde el anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, porque existan diferencias sustanciales entre los actuales valores de mercado y los que sirvieron de base para determinar los valores catastrales vigentes o porque se hayan producido modificaciones urbanísticas significativas.

La iniciativa para revisar los datos podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente y es la administración la que autoriza esta petición teniendo en cuenta que no haya habido una revisión catastral en los últimos cinco años.

La anterior ponencia de valores solicitada por parte del ayuntamiento se realizó en 2010, y supuso un incremento del valor catastral de los inmuebles en todo el municipio. Con esta nueva revisión se pretende equiparar el valor de las construcciones y del suelo del término municipal de Mérida al valor de mercado real.

Está previsto que en enero de 2016 se hayan revisado más de 44.278 inmuebles y que todos los propietarios hayan sido notificados del nuevo valor catastral.

Los valores catastrales individualizados resultantes de este procedimiento podrán notificarse a los titulares catastrales mediante notificación electrónica, por comparecencia presencial o por notificación personal y directa por medios no electrónicos. En el caso de bienes inmuebles que correspondan a un mismo titular catastral, dichos valores individualizados podrán agruparse en una o varias notificaciones.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor esta nueva ponencia y se reflejará en el nuevo recibo de IBI.

Según Clementina Caballero, directora de gestión de Impuestalia, empresa dedicada en exclusiva a la Optimización Impositiva de IBI´s y otros tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, se prevé que al menos en el 7% de los inmuebles de Mérida (más de 2.100) a los que el Catastro notifique un aumento de IBI por la revisión, podrán existir  errores. «El contribuyente no debería conformarse con la valoración que reciba, pero la mayoría de las veces no se sabe a dónde acudir para comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si es correcta, y poder contrastar así si los datos están acorde con los factores y circunstancias reales de nuestro inmueble», declara Clementina.

Los nuevos valores podrán ser recurridos por los titulares disconformes, que dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, para poder formular el recurso presentando las pruebas que estimen pertinentes. En este plazo de tiempo, la interposición de la reclamación no suspenderá el pago de las liquidaciones pero, si finalmente la resolución es favorable, la diferencia será reembolsada o compensada.

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