PADRES E HIJOS

La educación infantil: ¿colleja si o colleja no?

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE) es un «golpe que se da en la nuca con la palma de la mano».

En la calle, lejos de la RAE, equivale a un pescozón y puede ser en la nuca, pero también en cualquier lugar de la parte trasera de la cabeza.

Y aquí llegamos al tema: Collejas sí, collejas no. Es un debate de fondo y hay quien cree que nos estamos pasando.

Pero como se ve el asunto desde el punto de vista legal.

En 2007, el Código Civil español eliminó la última frase del artículo 154: «[los padres] podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos».

Se trata de una eliminación «sociológica», destinada a cambiar la percepción sobre los castigos corporales.

Prácticamente cualquier adulto tiene clara la diferencia entre que un padre dé un pescozón a su hijo pequeño para corregir una conducta extrema, o protegerle de un potencial peligro, y ser un maltratador.

Los especialistas no acaban de ponerse de acuerdo en si un pescozón a tiempo es conveniente o no. Sí coinciden en afirmar que un bofetón no es la forma más adecuada para gestionar un conflicto, pero no son pocos los que reconocen que un cachete en la nalga a tiempo puede evitar pasar a problemas mayores.

La historia del castigo

No era la primera vez que nuestra legislación busca eliminar el castigo físico.

La Constitución ya trajo consigo una corrección: antes de la democracia, correspondía «al padre, y en su defecto a la madre, la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente».

Comoquiera que ambos padres son iguales ante la ley, en 1981 se aprobó una primera reforma para reconocer la igualdad sin distinción de sexo que aprovechó para eliminar el castigo, y añadir un nuevo precepto: «razonablemente».

Es decir, que ya no se podía «corregir moderadamente» según le viniese en gana a los progenitores.

El castigo físico violento, eso sí, quedaba vedado. Y se trasladaba al artículo 153 del Código Penal, que contempla la violencia no habitual en el hogar.

En realidad, lo que se pretendía con ese cambio legal es quitar excusas para los malos tratos a los menores, algo exigido por la Convención de los Derechos del Niño, de la que España forma parte.

Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

La colleja no parece incluida «desde el punto legal», a pesar de que el artículo 154 haya eliminado la corrección de forma explícita.

Da la impresión de que la redacción actual del Código no priva a progenitor de alguno «corregir» a sus hijos, pero vaya usted a saber con los tiempos que corren.

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