El canon digital dificultará la innovación tecnológica en Internet

El canon digital dificultará la innovación tecnológica en Internet

(PD).-Efectos colaterales de una medida abusiva. El “canon” dificultará la innovación tecnológica exigida por los nuevos medios de distribución de contenidos intelectuales y culturales, señaladamente por Internet y por todas las aplicaciones desarrolladas en torno a Internet como vehículo de difusión intelectual y cultural.

Así opina Guillermo G. Ruiz Zapatero, socio de Garrigues, en un artículo publicado en Expansión.

La regulación de la prestación patrimonial pública establecida sobre los equipos y soportes digitales (desde teléfonos móviles a reproductores mp3) que permiten las copias digitales privadas justificativas de la prestación ofrece, en nuestra opinión, dudas importantes sobre su constitucionalidad. En especial, la circunstancia de que el “canon” establecido a favor de los autores sea “irrenunciable” plantea serias dudas acerca de su constitucionalidad, tanto porque el beneficiario y acreedor de la prestación es el propio autor, como porque atribuye una compensación económica que, por su naturaleza económica, no se entiende que pueda tener la naturaleza de un derecho irrenunciable para su beneficiario.

El “canon” se basa en la presunción, que no admite prueba en contrario, de que los consumidores y adquirentes de equipos y medios gravados por la compensación deben pagar a los “autores” por las copias digitales privadas “potenciales” de las obras almacenadas o reproducidas, además de haber pagado ya precios a dichos “autores” por las obras lícitamente adquiridas y almacenadas o reproducidas en los dispositivos gravados.

Dicha presunción nos parece constitucionalmente inasumible como esquema de gravamen, dice el experto. «Su justificación es puramente “circular” y, a lo sumo, podría admitirse si el acreedor de la compensación fuera una entidad pública, pero no cuando el acreedor es un particular que negocia y percibe precios en el mercado en relación con las mismas obras que originan su derecho al “canon”», sentencia.

Al establecerse la compensación por copia digital privada sobre los equipos y soportes digitales que posibilitan la copias realizadas por personas físicas para uso privado, la adquisición de dichos equipos y medios por personas jurídicas para su giro o tráfico debería constituir, con arreglo a la ley, un supuesto indubitable de no sujeción. Sin embargo, la precisión sustantiva de dicho supuesto legal de no sujeción no ha tenido todavía lugar.

En definitiva, el “canon”, además de padecer innegables deficiencias, dificultará la innovación tecnológica exigida por los nuevos medios de distribución de contenidos intelectuales y culturales, señaladamente por Internet y por todas las aplicaciones desarrolladas en torno a Internet como vehículo de difusión intelectual y cultural.

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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