Me han cortado la línea de teléfono por impago… ¿Qué dice la ley?

(PD).- Más allá de la operadora que se tenga contratada, hay un marco legal común que todas ellas deben cumplir. El Real Decreto 424/2005 aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de datos, que es el que regula el corte de la línea de teléfono fijo si su titular no abone las facturas correspondientes.

En concreto, los artículos 118 y 119 del Reglamento son los que fijan los plazos de tiempo para proceder en primer lugar, a la suspensión temporal del servicio -un mes después de que se produzca el impago- y finalmente a la interrupción definitiva de la línea -tres meses después de la primera factura devuelta-.

Eso sí, el Reglamento establece que la empresa de telefonía fija debe avisar con anterioridad a su cliente de que la suspensión de la línea va a tener lugar. Además de esto, el artículo 118 es especialmente importante pues es el que aclara qué sucede si el titular de la línea decide devolver una factura al no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional aplicados en la misma.

Tarificación adicional, no hay por qué pagarla

Los servicios de tarificación adicional son aquellos que, a través de una llamada telefónica o de una conexión a Internet, mediante un determinado prefijo (803, 806, 807 y 907) conllevan una retribución por la prestación de unos servicios de información o entretenimiento y, en consecuencia, repercuten a los usuarios un coste adicional aparte del coste de la propia llamada.

Si se llama a estos números, antes de iniciarse la conexión al servicio se debe escuchar una locución de aviso que explique el precio máximo por minuto de cada llamada, tanto si ésta se hace desde un teléfono fijo como si es desde un móvil, así como el tipo de servicio de tarificación adicional al que se va a acceder.

Las tarifas de estos servicios acostumbran a ser muy elevadas y, si no se controlan, los consumidores pueden encontrarse con una desagradable sorpresa al recibir la factura telefónica. De hecho, el precio por minuto de las llamadas realizadas desde un teléfono fijo a uno de estos números oscila entre los 0,35 euros, en el tramo más barato, y 3,45 euros en el tramo más caro.

Por ello, el artículo 118 del Reglamento establece que si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por las llamadas a Internet o a los prefijos 803-806-807 y 907, y por tanto decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de esos números concretos, pero no al corte del servicio telefónico.

No estoy de acuerdo con la factura: reclamaciones

Cuando se está en desacuerdo con el importe reclamado en una factura, el titular de la línea debe presentar una reclamación que recoja su queja. En primera instancia, el usuario tiene que dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente de su operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive; al ser una reclamación en la facturación, desde la fecha de recepción de la factura. Por su parte, el operador está obligado a hacerle llegar un documento que acredite la presentación y el contenido de la queja.

Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, podrá acudir a otras vías. Por un lado, están las Juntas Arbitrales de Consumo; se puede reclamar en ellas tanto si se tiene conocimiento de que el operador se encuentra previamente sometido a ellas como si no, aunque lo más probable es que si no lo estaba previamente tampoco se someta en esta ocasión. Es un trámite rápido, sencillo, gratuito y voluntario para las partes. Si el operador no se somete a Juntas, el consumidor debe dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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