Todo lo que debes saber sobre el nuevo cambio de frecuencias de TDT que afectará a más de 1.400 municipios

Todo lo que debes saber sobre el nuevo cambio de frecuencias de TDT que afectará a más de 1.400 municipios
Todo lo que debes saber sobre el nuevo cambio de frecuencias de TDT que afectará a más de 1.400 municipios RS

El cambio de frecuencias de la televisión digital terrestre (TDT) comienza este jueves en 1.433 municipios de Canarias, Cantabria, Madrid y Cataluña (excepto Barcelona). También se unen a este proceso algunos municipios de Aragón, Castellón, Castilla-La Mancha y Castilla y León. En total, 3.846 municipios de toda España de 15 comunidades autónomas deberán realizar este proceso de adaptación que obligará a adaptar las instalaciones colectivas de recepción de televisión de los edificios, según recoge 20minutos y comparte Francisco Lorenson para Periodista Digital.

Además, este proceso se va a realizar también en todos los estados miembros de la Unión Europea, asegurando la disponibilidad en toda Europa en la sub-banda de 700MHZ, una de las bandas prioritarias de 5G, que facilita la mejora y extensión de cobertura.Esto no implicará la aparición ni desaparición de canales de televisión, que simplemente se desplazarán de frecuencia, ni la obsolescencia de televisores ni descodificadores de TDT.

Este proceso de liberación de la banda de 700MHz tiene el objetivo de finalizar antes del 30 de junio de 2020, y arrancó a finales de julio de 2019 en las Islas Baleares, y en municipios de la provincia de Cáceres y en Huelva. Posteriormente, en septiembre se inició el simulcast en otros municipios de Albacete, Teruel y Zaragoza y Guadalajara. Desde finales de año hasta el primer trimestre de 2020, se irán encendiendode forma escalonada las nuevas emisiones en casi todo el territorio nacional.

Los servicios 5G permitirán a los usuarios disfrutar de banda ancha ultrarrápida, facilitarán el conexiones masivas de dispositivos conectados, y ampliarán la cobertura de banda ancha a velocidades altas en zonas rurales y aisladas del territorio español, contribuyendo a la reducción de la brecha digital y a la disponibilidad de servicios públicos digitales.

Algunos edificios no tendrán que adaptar las instalaciones a la recepción de la señal de la televisión, mientras que en los que sea preciso hacerlo las comunidades de propietarios podrán solicitar las ayudas previstas para el proceso. Aquellos que deberán realizar las adaptaciones pertinentes serán los edificios comunitarios de tamaño mediano o grande que estén equipados con sistemas monocanales o centralitas programables. Sin embargo, las viviendas individuales no necesitarán hacer esta adaptación.

Para facilitar este proceso de transición y minimizar el impacto para la ciudadanía, las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua (simulcast) -durante seis meses en la mayor parte de los municipios y tres en alguno-, antes de apagar la usada hasta entonces.

¿Qué hay que hacer para adaptar tu edificio?
En la Comunidad de Madrid 112.555 edificios, en los que residen 6,4 millones de personas, tendrán que adaptar sus instalaciones durante el proceso del Segundo Dividendo Digital.  Para llevar a cabo la adaptación, las comunidades de propietarios de los edificios en los que sea preciso realizar cambios en los sistemas de recepción de la señal de televisión deberán contactar con un instalador registrado para efectuarlos. Se pueden encontrar en el registro de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) y en la página web www.televisiondigital.es.

Habitualmente será el administrador de fincas o el presidente de la comunidad de propietarios quien contacte con la empresa instaladora, siendo lo más recomendable comparar distintos precios antes de tomar la decisión de contratar con alguna.

¿Qué sucede si no se hace la adaptación?
Tanto si han tenido que realizar adaptaciones como si no, todas las viviendas deberán resintonizar los canales con el mando de su televisor, una vez que finalicen los simulcast (frecuencias antiguas) en el primer semestre de 2020, en una fecha que se anunciará en el momento.

Aquellas comunidades que, siendo necesario, no realicen las adaptaciones precisas en los sistemas de recepción de la señal TDT de sus edificios podrían dejar de ver algunos de los canales de televisión de los que disfrutan en la actualidad hasta que las lleven a cabo.

La población que no realice esta resintonización a través del mando de su televisor podría dejar de recibir algunos de los canales de televisión hasta que la efectúe, incluidos los residentes en las áreas geográficas en las que no se produzcan cambios en los múltiples digitales nacionales o autonómicos.

¿Cómo se piden las ayudas?

El pasado 21 de junio se aprobó por Real Decreto una línea de ayudas destinada a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el cambio de frecuencias en múltiples digitales estatales y autonómicos públicos debido al Segundo Dividendo Digital. La cuantía de la subvención oscila entre 104 y 677,95 euros, en función de la infraestructura previamente instalada en el edificio.

Las solicitudes, que gestionará la empresa pública Red.es, se podrán presentar online hasta el 30 de septiembre de 2020, tras haber realizado previamente la adaptación de las instalaciones de recepción de la señal de TDT entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Será necesario aportar documentación justificativa, como la factura y el boletín de instalación.

Más información
La ciudadanía puede informarse en www.televisiondigital.es y en los teléfonos 901 201 004 y 910 889 879 de unos cambios producidos por el ‘Segundo Dividendo Digital’, que abre la puerta a la tecnología 5G.

Realice aquí el procedimiento de solicitud de las ayudas, desde la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa. Hay que darse de alta como solicitante con el NIF o NIE (mediante indentificación Cl@ve) y registrarse. Dicha solicitud ha de cumplimentarse por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

LA instalación deberá efectuarse por una empresa autorizada que esté inscrita en los registros de empresas instaladoras de telecomunicaciones en los tipos «A» o «F». Consulte la base de datos de instaladores aquí.

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