El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición de amparo formulada por un trabajador que fue despedido después de que su empresa sospechara que había enviado información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo.
El empleado apeló al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, recogidos en el artículo 18 de la Constitución, pero el Constitucional ha entendido, por unanimidad, que, en este caso, había que ponderar el hecho de que en el convenio del sector químico, al que pertenece la compañía, se tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral».
La decisión de intervenir el correo electrónico del trabajador fue «justificada», «idónea», «necesaria» y «ponderada y equilibrada», según la sentencia que apela a que se tomó ante la «sospecha» de un comportamiento irregular.
Al tratarse de una norma de «carácter vinculante», el Tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar el correo electrónico del empleado y vigilar si lo estaba destinando «a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo».
«No podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa», señala la resolución, de la que ha sido ponente Andrés Ollero.
Tampoco considera el TC que el acceso de la empresa al contenido de los mails fuera una medida desproporcionada. En este sentido asegura que la decisión fue «justificada», porque se basó en «la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador»; fue «idónea» para el fin pretendido, «verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada»; se trataba de una medida «necesaria» para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial; y, finalmente, fue una medida «ponderada y equilibrada» pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja «aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros (…) implicaba una transgresión de la buena fe contractual».