La CNMC considera que la subida de precios del ‘Fusión’ de Telefónica no es anticompetitiva

La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado en un escrito que la subida de cinco euros en el precio que Telefónica tiene intención de aplicar a partir del 5 de mayo en sus servicios ‘Fusión’ no es «susceptible de afectar al interés público de la libre competencia».

Esta dirección considera que Telefónica no obtuvo «una ventaja competitiva significativa» cuando anunció que los precios del servicio Fusión eran «para siempre», ya que esta estrategia comercial también ha sido utilizada por casi todos sus competidores.

«El incumplimiento de este posible compromiso de mantenimiento de los precios de Movistar Fusión por parte de Telefónica tampoco le da una ventaja competitiva significativa», ha explicado el organismo en respuesta a un escrito que tuvo entrada en la CNMC el pasado 7 de abril contra la subida de precios de ‘Fusión’ aprovechando una modificación de las condiciones del servicio.

La Dirección de Competencia del regulador ha recordado que los afectados por este cambio tienen derecho a darse de bajo del servicio «anticipadamente» y «sin penalización» conforme a la Ley General de Telecomunicaciones.

A cierre del año, ‘Movistar Fusión’ contaba con un parque de 3,7 millones de clientes, con 1,4 millones de líneas móviles adicionales, que se verán afectados por esta subida de precios.

LOS USUARIOS PUEDEN DARSE DE BAJA «SIN PENALIZACION»

Así, Competencia considera que estos hechos pueden «precisamente» generar una desventaja competitiva a Telefónica en la medida que todos lo consumidores afectados pueden aprovechar la misma para cambiar de proveedor de servicios de comunicaciones conservando el número (portabilidad) en los plazos regulados legalmente y sin hacer frente a «ninguna penalización».

Por esta razón, esta dirección considera que la CNMC no es competente para llevar a cabo «ninguna actuación» respecto a la queja efectuada.

No obstante, Competencia añade que en caso de considerar que esta actuación podría vulnerar la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios o los derechos del usuario que se recogen en la Ley General de Telecomunicaciones la reclamación se puede dirigir al órgano competente de las comunidades autónomas correspondiente o a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria.

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