El TC suspende cautelarmente el impuesto catalán sobre el ADSL para fomentar el sector audiovisual

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente el Capítulo I de la Ley del Parlamento de Cataluña que regula el impuesto sobre la provisión de contenidos a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital en Cataluña, el llamado impuesto del ADSL.

Lo ha hecho al admitir a trámite un recurso del Gobierno, lo que implica la suspensión automática de la vigencia y la aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas, aunque no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión que el Tribunal resolverá en próximas fechas, ha informado este lunes el TC.

El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento catalán, que disponen de 15 días para personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El Gobierno basó el recurso de inconstitucionalidad en el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas».

Así, según el Gobierno, «la regulación del impuesto citado incurre en extralimitación competencial», es decir, la ley catalana invade las competencias estatales que corresponden al Estado en materia de Hacienda.

El motivo de la impugnación es que el Gobierno considera que vulnera el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), del 22 de septiembre de 1980, que especifica que «los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado».

SOLAPAMIENTO DE IMPUESTOS.

El Consejo de Ministros advirtió de que entre el impuesto catalán y el impuesto estatal aplicable al caso (el IVA) existe solapamiento. Así, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas explicó, con respecto a la comparativa entre estas dos leyes, que «a pesar de que la definición del hecho imponible no es gramaticalmente idéntica, las diferencias de redacción no son óbice para apreciar la identidad de hechos imponibles».

El impuesto de Cataluña grava «la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio».

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