La CNMC mantiene el precio fijado en 2008 a Telefónica por alquiler de bucle tras revisarlo por orden del TS

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo que le obligaba a volver a calcular el precio mensual mayorista interpuesto en 2008 a Telefónica para el bucle de abonado (OBA), al considerar que el fijado inicialmente no se ajustaba a derecho, pero lo ha mantenido sin cambios en la cifra de 7,79 euros al mes pese a cambiar la metodología de cálculo.

La CNMC explica que, en cumplimiento de la sentencia del TS, ha calculado el nuevo precio utilizando el modelo ascesdente de costes y descartando la automática aplicación de la contabilidad de costes de Telefónica correspondiente al ejercicio objeto del cálculo del precio, «dadas las ineficiencias e inconsistencias que han sido detectadas en los términos expresados».

«La contabilidad de Telefónica no puede ser declarada fiable para fijar el precio orientado a costes del alquiler del bucle desagregado en sustitución del precio anulado. Por lo tanto, trasladar directamente sus resultados al precio regulado contravendría el mandato de la sentencia de orientar el precio a los costes», argumenta.

En opinión del regulado, el modelo debe parametrizarse con las vidas útiles recomendadas por el consultor (WIK), de manera que el coste resultante para 2008 es de 6,99 euros al mes, un precio que resulta inferior al determinado en la resolución parcialmente anulada de 7,79 euros al mes.

De hecho, agrega que incluso con una parametrización conforme a las
vidas útiles en vigor para la contabilidad de Telefónica, resultaría en un coste de 7,47 euros, el cual también se encuentra por debajo del precio anulado.

Sin embargo, explica que, dado que la sentencia del Supremo señalaba que la cifra de 7,79 euros al mes que impuso en su momento la CMT a Telefónica sería el suelo a la hora de establecer un nuevo precio, el precio final fijado con la nueva metodología se mantendrá en 7,79 euros.

Asimismo, afirma que, siguiendo las órdenes del Supremo, los precios aplicados no causan pérdidas a Telefónica, sino que le permiten «un cierto nivel de beneficio», incluso una vez detraído el coste del capital o retorno razonable de la inversión.

Por otro lado, la CNMC agrega que el periodo de vigencia del citado precio comprende desde el día siguiente a la fecha de su notificación a Telefónica (11 de diciembre de 2008) hasta la fecha de entrada en vigor de la subsiguiente resolución de precios de abril de 2011.

Además agrega que esta decisión pone fin a la vía administrativa e informa a los interesados que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

ALEGACIONES DE LAS OPERADORAS.

Por otra parte, la CNMC informa de que Jazztel y Orange se han mostrado de acuerdo con los criterios y la propuesta contenida en el informe elaborado para la ejecución de la sentencia, mientras que Telefónica manifiesta su «total y absoluta disconformidad».

Además, a nivel procedimental, Telefónica considera que la CNMC debería abstenerse de continuar tramitando el procedimiento de revisión de precios y no debería dar audiencia a otros operadores.

En opinión de Vodafone, el informe se excede del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que en la misma se impone un único límite inexorable, que en el proceso de re-cálculo el nuevo precio
fijado no supere lo establecido en la anulada. Así, Vodafone añade que el nuevo precio propuesto en el informe es de 6,99 euros, cantidad que no supera el límite establecido por el TS, a pesar de lo cual se propondría no modificar el precio de 7,79 euros.

PROCESO JUDICIAL.

El Tribunal Supremo dio en noviembre de 2014 la razón a Telefónica y anuló el precio establecido por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) –entonces regulador del ramo– por el alquiler de bucle de abonado y obligó al actual regulador, la CNMC, a sustituirlo por otro más ajustado a las cifras contables y al criterio de orientación a costes.

Con esta decisión, el Supremo estimaba el recurso de casación presentado por Telefónica contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2011, que daba en este caso la razón a la CMT. En su momento, la multinacional española afirmaba en sus alegaciones que el precio fijado daba como resultado «pérdidas por el alquiler del par de cobre».

En concreto, el recurso se refería a los precios mensuales de acceso completamente desagregado que Telefónica España había incluido en su oferta de referencia para el bucle de abonado y que suponen la cuota mensual que la firma puede cobrar a los operadores alternativos por el uso de este segmento de la red para que éstos a su vez presten servicios a los clientes finales.

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