El Supremo obliga a los operadores de telefonía móvil a pagar 33,7 millones a Madrid

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid, obligando a los operadores de telefonía móvil a pagar 33,7 millones de euros al Consistorio por la tasa de uso del suelo correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia, de 7 de octubre de 2014, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De este modo, anula la citada resolución y declara conforme a Derecho el artículo 5 de la ‘Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil’.

Esta modificación fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento capitalino de 21 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2012.

La resolución del Alto Tribunal viene a poner fin a casi una década de litigio sobre el método de cuantificación de los aprovechamientos que permiten la prestación de los servicios móviles. Los operadores recurrieron este tributo y el cobro del mismo quedó suspendido y avalado durante los tres últimos años.

Ahora, la sentencia ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del TSJM y declara conforme a derecho el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.

Son algo más de 11 millones anuales que, por tres años de impago de la tasa, arrojan una deuda de 33,7 millones de euros a los que hay que sumar los intereses de demora, pendientes de calcular aún por la Agencia Tributaria de Madrid. Y a partir de este año el Consistorio empezará a recaudar dicha tasa a los operadores de telefonía móvil.

«El artículo 5 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid que se analiza incorporaba para la cuantificación de la tasa unos criterios que se ajustaban a los artículos 24 y 25 del TRLH y que, en ningún caso, pueden considerarse contrarios a los principios que exige el Derecho europeo de transparencia, objetividad, proporcionalidad y no discriminación», recoge el fallo.

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