El servicio de banda ancha universal de un mega está disponible desde este mes de enero con un precio máximo de 29,9 euros mensuales, más una cuota de alta de 66 euros iniciales, en caso de que el usuario solo quiera Internet, o de 19,9 euros al mes, más 13,97 euros de la cuota de línea telefónica y 38,1 euros por alta, si el cliente quiere disponer además de telefonía fija.
Asimismo, existe una tercera opción para los usuarios que, sin disponer todavía de ningún servicio con Telefónica, quieran darse de alta del servicio de banda ancha y de telefonía fija, para lo que deberán abonar una cuota de alta inicial de 83,5 euros adicionales. A todos estos precios hay que sumarle el IVA.
Estos son los precios máximos establecidos por Telefónica, única operadora de telecomunicaciones en presentarse a los concursos para ofrecer el Servicio Universal hasta 2017 para ofrecer banda ancha de un mega de bajada y un límite de capacidad de 5 GB, a partir del cual se baja la velocidad a 128 kilobits.
Según datos facilitados por Industria, la modificación del reglamento del servicio universal que garantizará como servicio básico para todos los ciudadanos el acceso a Internet beneficiará a 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.
De esta forma, España se adelanta a otros países de su entorno, en donde no se incluye este tipo de prestación. En este sentido, la Comisión Europea descartó en noviembre introducir en la Unión Europea una velocidad mínima de conexión a Internet de banda ancha entre las obligaciones de servicio universal en materia de telecomunicaciones.
SE ELIMINA EL SERVICIO DE CONSULTA TELEFONICA
Por otra parte, el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (11818) no formará parte del servicio universal, al considerar la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) que este servicio ya está siendo garantizando por el mercado.
Por esta razón, el Ministerio de Industria no convocó concurso para la designación de operador para ofrecer este servicio, mientras que sí lo hizo para la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, la prestación del servicio de telefonía de pago con monedas o tarjetas a través de los terminales ubicados en la vía pública (cabinas) y para la elaboración y entrega de la guía telefónica de números de abonado.