A Telecinco se le acumulan las condenas por atentar contra la intimidad, pero le sigue saliendo barato

A Telecinco se le acumulan las condenas por atentar contra la intimidad, pero le sigue saliendo barato

Telecinco pilló en bata a Carmen Martínez Bordiú en la terraza de su casa en Santander recogiendo el desayuno mientras su marido se fumaba un cigarrillo. Las emitió alegando que dicha terraza era un ‘lugar público’, pero la Justicia ha dicho que de eso nada y ha condenado a la cadena por violar la intimidad de la pareja. El problema es que le sale barato seguir delinquiendo ya que las cantidades económicas son siempre muy inferiores a los beneficios obtenidos.

NOTA DE LA AGENCIA EUROPA PRESS

La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el fallo de primera instancia por el que se condenó a Telecinco por la emisión en sendos programas de la cadena de imágenes de Carmen Martínez Bordiu y José Campos en la terraza de su domicilio en la playa de Sardinero (Santander).

La Sala ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander y estima que la emisión de las imágenes de Carmen Martínez Bordiu y José Campos cuando se hallaban en la terraza de su casa, constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y la propia imagen de la pareja.

En su apelación, Telecinco argumentó que no había existido tal intromisión, alegando que las imágenes se tomaron en un lugar público y que, además, su difusión no revelaba «aspectos protegidos o datos íntimos del matrimonio».

Sin embargo, frente a este razonamiento la Audiencia destaca que «no es cierto» que esas imágenes -en las que se ve a Carmen Martínez Bordiu en bata, retirando los enseres del desayuno de una mesa o hablando por teléfono, y a su marido, en albornoz, encendiendo un cigarro- fueran captadas en un lugar público, porque a sus ojos «no puede merecer tal consideración» la terraza de la vivienda de los demandantes.

La sentencia incide en que la difusión de lo que allí acontecía «afectaba a la intimidad» de la pareja.

Además, advierte de que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), la difusión televisiva de las imágenes «carece de justificación» dado que «la información que se comunica es absolutamente irrelevante para la comunidad» y «sólo sirve para satisfacer la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de los otros».

Telecinco, que hace unos días salió perjudicada por otra sentencia, recurrirá al Supremo.

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