¿Es ético y legal que niños artistas trabajen en televisión?

¿Es ético y legal que niños artistas trabajen en televisión?

Pascal Peña publica un análisis titulado ‘Menores artistas en televisión’ en el diario de Santo Domingo Listin Diario en el que retrata la problemática de los artistas jóvenes que salen frecuentemente en televisión y que atentan muchas veces contra la legislación laboral.

Menores artistas en televisión

Una menor aparece por un canal de televisión, en un programa humorístico con horario para los adultos, “actuando” en el papel de “periodista” que “realiza” entrevistas y comentarios no propios para su edad. El programa es de contenido humorístico con la única finalidad de provocar la risa del televidente, sin importar cual fuere la elaboración literaria de los diálogos, porque los actores también recurren a payasadas o muecas, porque el interés de la producción, es buscar la hilaridad de cualquier manera del televidente. La madre de la niña “periodista”, es productora del espacio, por tanto su amor maternal la impulsa a crear este segmento exclusivo para la niña, quien como es natural, hace todo lo que su mamá le dice o escribe en el libreto. Pero lo triste del caso es que ésta madre, es una reconocida artista del humor, a quien no se le puede negar su talento para provocar la risa, y por este motivo ha llegado al lugar donde se encuentra.

El problema es que su excelencia artística, su cariño, y el deseo de que su hija continúe el camino del humor, le han cerrado los ojos, y la oscuridad no la permite entender que los menores están protegidos por el legislador. Que la actuación humorística de esta niña es una violación al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, y al Código de Trabajo. Crear para su hija una sección de “humor” insertado en el formato adulto, y dentro de un horario prohibido para menores, es violatorio a la dicha ley. “Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”. (Principio Fundamental, No. XI, Código de Trabajo, Ley 16-92).

El trabajo a menores de catorce años está prohibido, sin embargo, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes. Como puede observarse una menor de edad, no puede ser “graduarla” de “artista” al vapor, en un programa nocturno para que los adultos se rían de la profesión de periodismo y del respetado género de la entrevista.

Una amenaza de clausurar para algunos programas infantiles de televisión de parte de la autoridad encargada de defender los menores, ocurrió años atrás después de una crítica de la señora Carmen Moreno, representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estaba dirigida a programas que presentan menores en bailes lascivos y con poca ropa. Esta es una sanción establecida por las leyes nacionales, en esos casos para la actuación de los productores, con la finalidad de proteger a los niños, niñas y adolescentes. A partir de la declaración de la funcionaria extranjera, de inmediato se proyectó en los medios de comunicación, la idea del autoritarismo, como si hubiese desaparecido el principio de la presunción de inocencia.

Que el procedimiento establecido por el Código del Menor, permite a la autoridad.

“Clausurar” un programa de televisión sin poder defenderse los productores en un juicio oral, público y contradictorio. Como es lógico, los productores-empresarios, quienes invierten sumas millonarias y esfuerzo para la elaboración, diseño y presentación de un audiovisual infantil, en aquel momento, salieron a defender su trabajo. Su defensa resultó pobre en el contenido, con unas respuestas incoherentes en relación con el tema de los niños.

Los productores-empresarios deben saber, en primer término que los menores artistas que actúan en televisión son trabajadores especiales, regidos por el Código de Trabajo, y no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria, señala el principio XI. A los menores de catorce años se les prohíbe trabajar, pero en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, mediante permisos individuales “podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes”, y a los menores de dieciséis años se les prohíbe trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas y que la Resolución 09/93 fija entre las seis de la tarde hasta las seis de la mañana.

¿Cumplen los empresarios – productores de programas infantiles con el contrato de los menores a su cargo y las formalidades de las resoluciones? La inspección de trabajo tiene la atribución de velar porque se cumplan estas medidas, de manera estricta para proteger la salud y la moral del menor artista. ¿Están preparados en estos momentos los productores – empresarios de programas infantiles para cuando los visite un inspector y les pida los contratos y los permisos otorgados por el Secretario de Trabajo?

En el derecho de los menores, es importante destacar, no se castiga a los productores a priori, clausurando canales de televisión o programas, porque lo decida una autoridad encargada de velar por los menores, sin antes el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes conocer de los hechos considerados como delitos o faltas por la legislación común o de otros actos de conducta irregular. Los productores de programas de televisión, las personas o entidades que utilicen o empleen niños, niñas y adolescentes de uno u otro sexo en una producción teatral, televisiva o cinematográfica o que presenten escenas de carácter pornográfico o de sexo, serán castigados de acuerdo con el procedimiento establecido que será oral y secreto para observarse la confidencialidad porque se trata de asunto de menores.

El Código Internacional de la Televisión declara en el capitulo relativo a la responsabilidad hacia los niños, que la televisión asume la responsabilidad de asegurarse de desarrollar programas que alienten y promuevan los ideales éticos, sociales y morales de la vida comúnmente aceptados; y brindar oportunidades para el enriquecimiento cultural, así como para un entretenimiento sano.

(Vía Listín Diario)

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