No parece que corran buenos tiempos para Jesús Vázquez en el ámbito profesional. A la lluvia de criticas que recibía el correcto y querido presentador de Mediaset por el programa que estrenaba este jueves 25 de julio, ‘Me quedo contigo’, en Telecinco, todo un clamor en las redes sociales preguntándole por qué había aceptado presentar un programa de estas características, un pastiche entre ‘MyHyV’ y la televisión frívola que hacia la cadena que pilota Paolo Vasile en los 90, se unía la ratificación por la Audiencia Nacional de la reclamación que Hacienda ha realizado a Vázquez por la que debe pagar 2,8 millones de euros al haber entendido el erario público que el presentador gallego dejó de pagar el IRPF al tributar personalmente a través de una sociedad.
Ojalá esta mierda no dure ni 3 programas.
A ver si empezamos a dar visibilidad a la gente que se sale de los «cánones de belleza» que me tenéis hasta el coño con tanta Barbie y tanto Ken. #MeQuedoContigo— DARkNES ✖ (@ladynuryy) July 25, 2019
Está noche cuando he puesto Telecinco #MeQuedoContigo pic.twitter.com/6bRpKojfrb
— Alejandro (@alelitooo) July 25, 2019
El mismo ‘error’ que cometieron la inmensa mayoria de famosos, presentadores, actores, etc en la primera década de este siglo XXI. Así solo tributaban al 25% en lugar de casi el doble.
La inspección revisión de la AEAT a Jesús Vázquez se remonta al 26 de marzo de 2009, fecha en la que el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria emitió una nota llamada «actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales».
A continuación le siguió la típica inspección cuyo objetivo era «regularizar la imposición directa de los socios personas físicas de sociedades profesionales, entendiendo que dichos socios han estado disfrutando de una imposición en el IRPF inferior a la que les hubiese correspondido conforme a derecho».
En todas estas actuaciones, que se han resuelto finalmente en la Audiencia, los jueces han dado casi siempre la razón al fisco .
En concreto la sentencia de la Audiencia Nacional detalla que «durante 2006 y 2007 Bopreci (la sociedad de Jesús Vázquez) facturó a sus clientes 2.444.353 euros en 2006 y 1.590.289 euros en 2007 en concepto de servicios profesionales, servicios que desempeñaba para dichos clientes el señor Vázquez Martínez en calidad de presentador o colaborador en programas de televisión, y otros servicios de carácter publicitario».
La defensa de Vázquez mantuvo en su defensa que la firma tenía actividad, la de «vender la imagen del demandante y que para ello era necesaria una labor de crear, cultivar, mantener y saber vender dicha imagen», a lo que se dedicaba el marido de Vázquez.
Según recoge El Confidencial, la sentencia anulaba ese argumento. «La sociedad no cuenta con ningún medio material» porque tiene su sede en el chalé de la pareja y según los inspectores «su estructura interna es exclusivamente doméstica y no hay una oficina propiamente dicha», no tenía más empleados y «el vestuario, el utillaje y los medios de transporte van por cuenta de Telecinco». «No hay, en consecuencia, la acumulación de medios personales y materiales destinados al desarrollo de la actividad de Bopreci».
Según la sentencia, Bopreci era innecesaria, no aportaba nada y Vázquez podría haber cobrado directamente de Telecinco.