Las graves consecuencias jurídicas a las que se enfrentan quienes graban una violación y no socorren a la víctima

Lo cuentan un grupo de expertas juristas

Las graves consecuencias jurídicas a las que se enfrentan quienes graban una violación y no socorren a la víctima

Ser testigos presenciales de una violación y además grabarla en vídeo y no intentar parar la consumación del delito ni auxiliar a la víctima, como podría haber ocurrido hace dos años en el programa ‘Gran Hermano Revolutión’ en el caso de Carlota Prado, son comportamientos que llevan aparejados penas en el Código Penal, por incurrir en omisión del deber de socorro.

Según recoge 20 minutos un grupo de expertas juristas han explicado las consecuencias jurídicas, penales y civiles que tendría que un programa de televisión grabase una agresión sexual y no actuara de forma inmediata para impedirla.

«Si ves que se está cometiendo un delito y no lo impides, infringes el Código Penal porque hay una obligación de impedir la comisión del delito y si el delito ya se ha cometido, pero no atiendes a la víctima, puede ser una omisión del deber de socorro», afirma Esther Erice, la presidenta de la Audiencia de Pamplona y coordinadora de género de Juezas y Jueces para la Democracia.

«Si no se puede impedir la comisión del delito, hay que pedir con urgencia el auxilio ajeno, llamar inmediatamente a la Policía», ha añadido. Así lo establece el Código Penal en su artículo 450 en el capítulo titulado «de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución».

«El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos», deja clara la Ley.

El mismo artículo la jueza continúa diciendo que «en las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia».

En el artículo 195 del Código Penal se recoge que «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses». En las mismas penas incurrirá quien, no pudiendo prestar el socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno.

La abogada y directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, ha hecho hincapié en que estos hechos están siendo juzgados en la actualidad y que habrá que conocer el resultado del juicio, pero ha denunciado que «lo que se ha visto es escandaloso».

«Alguien que está mirando y no lo para, como poco es denegación de auxilio»

«Hay alguien que está mirando y no lo para, como poco hay una denegación de auxilio. Que un programa de televisión -que tiene su dirección y su producción- estuviera presenciando un delito y no lo parara es escandaloso», ha aseverado. «Es un contenido de entretenimiento socialmente reprobable y veremos si con responsabilidad penal» para los responsables del espacio, ha dicho Soleto.

Además, ha calificado de «degradante e inhumano» que el programa mostrara a la concursante las imágenes del presunto asalto sexual sin haberla preparado para lo que iba a ver -no estaba consciente cuando ocurrió- y sin apoyo psicológico, lo que ha revictimizado a la mujer.

«Se ha producido una revictimización porque la víctima no solamente ha sufrido los hechos, sino que luego, sin ningún tipo de apoyo ni soporte se le enseñaron unas imágenes por una cuestión de morbo y audiencia. Es violencia simbólica y es reprochable», ha criticado la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España Lucía Avilés.

A juicio de Avilés, el programa podría verse obligado a hacer frente a una responsabilidad civil por este comportamiento, si bien no cree que se le pueda exigir responsabilidad penal.

Para la abogada Consuelo Abril, grabar las imágenes mientras se comete una violación conlleva «responsabilidad subsidiaria», con independencia de la autoría del presunto violador.

Abril, que ha matizado que tendría que detallarse cómo y quién presenció los hechos, considera imputable el no haber auxiliado a la víctima y, en cualquier caso, estima que debería pedirse una responsabilidad civil subsidiaria.

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Autor

Fernando Veloz

Economista, comunicador, experto en televisión y creador de formatos y contenidos.

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