Por orden judicial

Telecino y Antena 3 tendrán que pagar 180.000 euros a Eugenia M. de Irujo

Indemnización por grabarla en la intimidad de su casa

Telecino y Antena 3 tendrán que pagar 180.000 euros a Eugenia M. de Irujo
Eugenia Martínez de Irujo.

El pasado viernes día 1 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a Antena 3 a indemnizar con 90.000 euros a la duquesa de Montoro, Eugenia Martínez de Irujo, por haber invadido su intimidad al grabarla en el interior de su casa a través de las ventanas.

Las imágenes, emitidas en el programa Ahora de Antena 3 el 17 de diciembre de 2005, mostraban como Martínez de Irujo se despedía de su pareja en el interior de su casa y se acompañaban de una voz en ‘off’ que realizaba comentarios sarcásticos.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, desestima el recurso de casación de la cadena televisiva y confirma que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora. Por lo tanto, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Antena 3 a pagar a Martínez de Irujo 90.000 euros por los daños morales ocasionados.

Los magistrados de la Sala de lo Civil consideran, tras realizar la correspondiente ponderación de los derechos constitucionales enfrentados, que en este caso prevalece el derecho a la intimidad frente al derecho a la información.

La otra demanda contra Telecinco

Esta sentencia se suma la de Telecinco ya que la Audiencia de Sevilla condenó a la cadena de Vasile en marzo de 2009 a indemnizar con 90.151 euros a la hija de la duquesa de Alba, por unos comentarios falsos sobre su vida privada que además carecían de ‘interés general’ y no afectaban ‘al orden social ni al conjunto de los ciudadanos’

Telecinco y Raquel Bollo, ex esposa del cantante ‘Chiquetete’, fueron demandados por los comentarios de ésta en tres programas de cotilleo de la cadena televisiva, en los que imputó a Martínez de Irujo una presunta relación adúltera con su ex marido.

La sentencia de la Audiencia confirmaba en todos sus términos la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla y consideraba que los 90.151 euros son ‘una cantidad sumamente moderada y benévola’ puesto que los jueces tienen ‘serias dudas de que sea efectivamente disuasoria para evitar en el futuro conductas similares’.

Telecinco recurrió a la Audiencia por considerar excesiva la cuantía de la indemnización, pero el fallo destaca que ‘el honor y la intimidad no tienen un valor económico’ y que esa cantidad

«tiene como principal finalidad dar al ofendido satisfacción moral, que no material»

,lo que solo puede alcanzarse ‘cuando tal indemnización es sensible para el ofensor y eficaz para disuadir de nuevos ataques u ofensas’.

Por su parte, Raquel Bollo recurrió porque afirmó que ella nunca pronunció el nombre de Martínez de Irujo, pero la sentencia dice que

«dio datos suficientes para que pudiese ser identificada, iniciando con ello un reguero de manifestaciones y comentarios en distintos programas.»

 

 

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Autor

Sergio Espí

Sergio Espí, guionista y crítico de televisión de Periodista Digital, responsable de la sección 3segundos.

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