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La SGAE asegura que los tribunales avalan la legalidad de filmar una boda

Agencia EFE, Martes, 9 de diciembre 2008
La Sociedad General de Autores (SGAE) asegura que los tribunales han ratificado la "licitud y legalidad" de la grabación de una boda por parte de un detective contratado por la entidad para aportarla en un procedimiento judicial.

En un comunicado remitido a EFE, SGAE señala que la información transmitida por EFE el pasado 7 de diciembre con el titular "Multada la SGAE con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso", responde a una sanción efectivamente impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos en diciembre de 2007 por considerar que la grabación y la aportación a un juicio de imágenes grabadas en un establecimiento dedicado a las bodas constituían una infracción grave.

SGAE señala que esa resolución, actualmente recurrida, "se apartó en su momento del criterio del instructor del expediente que consideraba válido el uso ante el Juzgado de la grabación".

Protección de Datos no tomó en cuenta tampoco, según SGAE, que la Audiencia Provincial de Sevilla dio validez, en noviembre de 2006, a dicha prueba de detective al considerar que el salón de bodas donde se obtuvieron las imágenes era "un establecimiento abierto al público cuyos salones exceden la esfera privada, con la finalidad de obtener una ganancia, sin que se desarrollen por las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad".

La Sociedad General de Autores añade que desde diciembre del año 2007 no se ha incoado expediente alguno en la Agencia Española de Protección de Datos contra esa entidad ni se ha dictado resolución judicial alguna que pudiera considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, "contrariamente a lo que se deriva de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva".

Por el contrario, según SGAE, "la única novedad ocurrida en este periodo de tiempo la constituye precisamente la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en fecha 28 de mayo de 2008 que ratifica la licitud y legalidad de la prueba obtenida con la grabación utilizada en el procedimiento judicial".

"Así pues, a esta fecha es unánime el criterio del Juzgado Mercantil de Sevilla y de la Sección especializada de la Audiencia Provincial en el sentido de considerar, sin ambages, que el vídeo utilizado es legal", agrega el comunicado.

La SGAE considera que "las noticias publicadas en diferentes medios de las que se deduce una segunda condena a la SGAE por su reincidencia en la utilización de grabaciones audiovisuales carecen de todo fundamento y dañan enormemente la imagen de esta Entidad".