EL HOMBRE Y SU CASA

‘El pisito’: ¿Puede entrar el propietario a la vivienda alquilada en ausencia del inquilino?

Se mezclan con conceptos tan sutiles como la intimidad

'El pisito': ¿Puede entrar el propietario a la vivienda alquilada en ausencia del inquilino?
El pisito, una obra maestra del cine español PD

El tema es espinoso, porque se mezclan con conceptos tan sutiles como la intimidad, pero conviene dejarlo meridianamente claro, para evitar conflictos, peleas y suspicacias.

Una opción, que tiene su alcance el propietario, es incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento donde se le autoriza -a él personalmente o a alguien designado por él- a acceder a la vivienda en ausencia del inquilino, para resolver incidencias en el interior, como pude ser desde la rotura de la caldera a una filtración de agua, pasando por una avería.

Menos formal e igual de eficaz es una autorización por escrito, vía SMS o e-mail del inquilino al propietario, en la que se autoriza la entrada en la vivienda del arrendador o del técnico que se designe, en ausencia del inquilino.

El artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:

«el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda».

 

'El pisito': el drama de la vivienda en EspañaPD