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La Patrulla Canina vs Catastro y los Ayuntamientos.

Pablo G. Vázquez 16 Ene 2017 - 15:16 CET
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El pasado sábado fuimos a comer a casa de nuestros amigos Sonso y Fusky. Tienen una niña de algo más de tres años la cual, nada más vernos, y después de darnos un beso y abrazo, engancha a mi esposa llevándola corriendo de la mano hasta el salón al grito pelao de «miraaaaa …. lo que me han traído los Reyesssssss«.

La verdad es que nos reímos al verlo: una tienda de campaña gigante de Skye (una de las integrantes de la Patrulla Canina) que les ocupaba medio salón.

Efectivamente, menos mal que nuestro Tribunal Supremo cortó de raíz en el 2014 una práctica muy extendida administrativamente hablando hasta entonces, expliquémoslo.

Hasta hace relativamente poco tiempo, cuando un bien inmueble rústico se sectorizaba  (iba a ser objeto de desarrollo urbanístico a futuro) ello implicaba su recalificación catastral como suelo urbano, por lo que, a efectos económicos, el valor subía como la espuma, incidencia en numorosos tributos que utilizan el valor catastral como elemento de consideración fiscal.

El TS, en sentencia del 2014, puso los puntos sobre las íes, dictaminando que todo suelo urbanizable que no tuviera el correspondiente desarrollo urbanístico no podía ser considerado fiscalmente como Suelo Urbano, haciendo una correcta interpretación tanto de la Ley de Haciendas Locales como de la Ley del Catastro Inmobiliario (interpretación justa y contraria a lo deseado por Ayuntamientos y Estado).

Es curioso, es como si la Patrulla Canina hubiera salvado a los contribuyentes del complot evidente pergeñado mancomunadamente entre el Estado (Catastro) y las Entidades Locales.

Como diría Ryder (el jefe de la Patrulla): «no hay nada imposible para la Patrulla Canina».

A cuidarse, meus.

P.

 

Pablo G. Vázquez

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