Para poder aplicar la desgravación la normativa del tributo exige acreditar dicha discapacidad mediante la posesión de uno de los siguientes documentos:
A) Certificado del IMSERSO o de la Comunidad Autónoma.
B) Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de invalidez absoluta por la Seguridad Social.
C) Sentencia de incapacidad.
El régimen normativo es claro (arts. 60.4 de la Ley y 72 del Reglamento), y así lo entienden tanto la Agencia Tributaria (Informa 134573 y 134576), cómo la Dirección General de Tributos (CV0600-19, 21.03), y el TEAC (R. 24.04.2013, RG 3651/2012).
Sin embargo, la pregunta del millón es la siguiente: es necesario tener previamente uno de los tres documentos anteriores o basta con cumplir las condiciones para la obtención de dichos documentos a efectos del reconocimiento de la discapacidad en sede del IRPF?. En otras palabras, el certificado es declarativo o constitutivo?.
Pues bien, sobre ello tendrá ocasión de pronunciarse expresamente nuestro Tribunal Supremo. Efectivamente, se ha dictado el Auto de admisión a trámite de interés casación sobre este aspecto en concreto: 23 de febrero de 2022, rec. 1269/2021, cuya Ponente será la Excma. Sra. Córdoba Castroverde.
Veremos qué nos depara el asunto, teniendo en cuenta que hay ya pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales que interpretan «materialmente» la normativa fiscal.
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