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Elementos para una Alta Política

Efrén Mayorga 25 Nov 2007 - 04:35 CET
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Recién regresaba de la ciudad de Tijuana cuando me encontré con un excelente texto de Don Elías Romero Apis, abogado de respetado y articulista destacado del periódico Excélsior; lectura que me llevo a buscar otra opinión a fin de proporcionar elementos de análisis para la situación de la alta política actual.

Brenda Ruiz de Velasco Aldana, nos presenta una simple y sencilla definición del derecho. Así, hoy domingo démonos un poco más de tiempo para reflexionar sobre este interesante tema:

El perfecto estatus para la vida comunitaria moderna y que me atrevo a llamar “estado de alta política” se forma de siete elementos básicos. Ellos son el auténtico estado de la materia política.

En la medida en que el respeto y la tolerancia estén presentes en cada sociedad, podrá considerarse su salud y vigor políticos.

Tres de esos elementos son un referente jurídico de alto rango. En la juridicidad contemporánea diríamos que son referentes constitucionales, señalados por líneas de frontera que delimitan diversos espacios de exclusividad.

El primero de ellos es la frontera entre el Estado y el ciudadano. Se desenvuelve en dos fórmulas. La del respeto del Estado al ciudadano a través de las garantías constitucionales y la de la obediencia del ciudadano a las normas de orden público.

El respeto a las primeras constituye el estado de constitucionalidad y a las segundas, el estado de legitimidad.

El segundo es el equilibrio entre los diversos poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, estadual y municipal. Significa que el poder de unos no se interponga o se inmiscuya con el poder de los otros. Su vigencia se conoce como estado de potestad.

Viene un tercer elemento que es el respeto que cada ciudadano tenga en relación con los derechos de los demás ciudadanos. Ello significa la ausencia de delincuencia y de ilicitud. Lo llamamos estado de seguridad.

Junto a estos tres existen otros cuatro elementos que son un referente político, filosófico y moral, desde luego muchas veces también convertidos en ley.

Ellos son la igualdad, la democracia, la libertad y la justicia. La igualdad y la justicia son, en la ley, tan sólo un referente declarativo, pero no por ello dejan de ser un principio rector de la vida colectiva. La libertad tiene un poco más de atención normativa. Es cierto que muy vapuleada, pero aceptemos que más atendida.

La democracia tiene una gran profusión. Leyes completas, órganos de gobierno, presupuestos enormes, funcionarios de alta paga y hasta gastos de representación.

Cuando en una sociedad estos referentes son valorados y respetados se instalan el estado de igualdad, el estado de democracia, el estado de libertad y el estado de justicia.

Ahora bien, decíamos, el respeto y la tolerancia constituyen ese factor que aglutina a los siete elementos y les da su verdadero sentido político y hasta su destino histórico.

El Estado de Política es el resultado de la noble tarea del entendimiento, del diálogo, del convencimiento, del arreglo, de la tolerancia, del respeto y de la concordia. Es lo único que nos puede alejar de la barbarie, de la sinrazón y de los odios. Con información y texto de
José Elías Romero Apis, w989298@prodigy.net.mx; editorialista del periódico Excelsior: www.nuevoexcelsior.com.mx

¿Qué es el derecho? Por Brenda Ruiz de Velasco Aldana. La palabra derecho nos da idea de lo que no se desvía ni hacia un lado ni hacia el otro; alude a lo recto, lo seguido, lo justo, lo razonable y lo legítimo.

Hasta el día de hoy los estudiosos del Derecho no han logrado ponerse de acuerdo sobre un concepto unánime de esa disciplina; en lo que sí hay consenso es en que los preceptos del Derecho se refieren a la actividad humana y sus relaciones.

Hay una diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos. Las primeras son unilaterales; los segundos, bilaterales.

Se dice que las normas morales son unilaterales porque se ocupan sólo de lo que debieran ser las obligaciones del sujeto; mientras que los preceptos jurídicos son bilaterales porque imponen deberes y conceden derechos relativos a las obligaciones ciudadanas.

Por su carácter bilateral, el Derecho establece cómo deben ser las relaciones entre diversas personas.

Los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas; las de la moral son solamente imperativas. Por ello, el Derecho impone deberes y concede facultades, encarna la posibilidad de hacer lícitamente algo en sociedad.

A menudo, el Derecho penetra en el recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor importancia. Además, el Derecho tolera y, en ocasiones, prescribe el empleo de la fuerza, como medio para conseguir sus preceptos.

Precisamente, cuando los preceptos legales no son acatados por los hombres, las autoridades correspondientes pueden castigar dicho quebranto. Las sanciones se hallan determinadas en cuanto a su forma y su cantidad. Por ejemplo, matarse a duelo es una práctica sancionada y, en la actualidad, considerada un delito. Vender cosas robadas también es un delito, como lo es el hecho mismo de robar y de extorsionar.

En los Estados modernos, la formulación del Derecho es obra del poder legislativo; existen seis etapas para aprobar una ley: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación.

Podemos concluir que, en México, cada precepto del Derecho pertenece a un sistema normativo y dependerá de la Constitución para que dicho precepto sea parte del sistema jurídico de nuestro país.

Los preceptos del derecho mexicano son aprobados por el órgano legislativo y derivan en los tribunales. Hay que distinguir que los preceptos constitucionales son normas de carácter general, mientras que las situaciones jurídicas concretas se refieren a individuos. Bibliografía consultada Bodenheimer, Edgar. Teoría del Derecho. México, Fondo de Cultura Económica, 2000. García Maníes, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. México, Porrúa, 2000; con información y texto de e-mexico@e-mexico.gob.mx

Efrén Mayorga

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