La iniciativa de reforma a la Carta Magna requiere aún el aval de 17 congresos locales.
El pleno del Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Constitución para dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de facultades de investigación iguales a las de la SCJN en casos de violación grave a las garantías individuales.
La iniciativa propone obligar a los servidores públicos a cooperar con la CNDH en sus investigaciones e incluso entregarle información clasificada como reservada. En el supuesto de que funcionarios nieguen su colaboración, tendrán que explicar sus razones públicamente en comparecencia en el Senado.
La reforma constitucional referida tuvo origen en la Cámara baja, a donde regresá para modificaciones y para convertirse en ley faltaría el aval en la mitad más uno de los congresos de las entidades federativas.
La CNDH podrá investigar presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de gobernadores, alcaldes, legisladores o funcionarios del Ejecutivo federal.
Con ello, la CNDH y los organismos estatales de derechos humanos podrán presentar las denuncias penales o civiles que considere procedentes en contra de dichos funcionarios y representantes populares.
Además, los funcionarios públicos estarán obligados a responder a las recomendaciones y en caso de no hacerlo, el Senado o la Comisión Permanente y los congresos locales los citarán a comparecer para explicar el motivo de su negativa.
Otras de las facultades que tendrá la Comisión Nacional de Derechos Humanos será emitir recomendaciones en materia laboral, además de otorgar autonomía a los organismos públicos estatales.
Las reformas aprobadas establecen expresamente que la CNDH puede ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren los derechos humanos.
De igual manera, se precisa que se debe fundar y motivar la suspensión de garantías y el Estado de Excepción con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el priísta Pedro Joaquín Coldwell, explicó en que la reforma además establece que en caso de persecución política, toda persona tiene el derecho de solicitar y recibir asilo.
«Se incorporan los principios que caracterizan los derechos humanos en el mundo, la obligación de que en los planes de estudio, además del amor a la Patria, se inculque el valor al respeto; se amplía la tradición mexicana del derecho de asilo. Es un decreto plural que fue enriquecido por todas las corrientes políticas, por lo que es un avance muy importante», dijo Coldwell.
El dictamen avalado modifica el nombre del Capítulo Primero de la Constitución Política, que a partir de ahora se denominará «Los derechos humanos y sus garantías». La Jornada en línea,
Publicado: 08/04/2010 16:16
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/04/08/senado-aprueba-dotar-a-cndh-de-facultades-de-investigacion
El Origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Autor Dr Tomas Eric Nordlander
Hasta la segunda guerra mundial, muchos países habían proclamado declaraciones sobre derechos humanos (por ejemplo la Carta de Derechos, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, etc) pero ninguno de estos documentos tenía un carácter universal. Reflexiones sobre las atrocidades de la segunda guerra mundial resaltaron la necesidad de una Declaración Universal.
Así que, dos años después de la creación de las Naciones Unidas, (ONU) el secretario general Trygve Lie, requirió un proyecto de Declaración al Consejo Económico y Social, el cual delegó la responsabilidad en la Comisión de Derechos Humanos.
A John Peters Humphrey, director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, le fue dada la responsabilidad de producir el primer borrador. Mientras él hacía la lectura de fondo, y sugería artículos para ser incluidos, René Cassin (un francés experto en derecho constitucional) contribuyó en la elaboración del preámbulo y en la estructuración del proyecto de borrador de acuerdo a la práctica del derecho civil. Charles Malik, y P. C. Chang trabajaron juntos para asegurar la aceptación del documento en todas las religiones y culturas del mundo. Otros importantes colaboradores están Jacques Maritain y Eleanor Roosevelt.
El documento final fue difundido en la Tercera Asamblea General sobre asuntos sociales, humanitarios y culturales. Después de numerosas reuniones y enmiendas, fue finalmente aprobado el 10th de Diciembre 1948 en el Palacio de Chaillot en Paris (con 48 votos en favor, 0 contra, con 8 abstenciones). El documento fue llamado Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) y consiste de un preámbulo seguido de treinta articulos; el documento está disponible para descargar en la dirección
www.humanrightsdefence.org del sitio (UDHR en Ingles alt. Español).
La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento legal vinculante, ya que sólo se destacan los objetivos de los gobiernos a seguir. Sin embargo, ha obtenido un fuerte reconocimiento por parte de los gobiernos en el mundo y una violación de la declaración, a menudo puede dar lugar a una fuerte presión diplomática internacional. Las críticas sobre la formulación de ésta, han llegado tanto de los países occidentales, así como de los gobiernos islámicos, quienes sostienen que la Declaración Universal de Derechos Humanos, interfiere en asuntos internos, en la promoción del socialismo, y por no tomar en consideración el contextocultural y religioso de los países islámicos. http://www.humanrightsdefence.org/el-origen-de-la-declaracion-universal-de-derechos-humanos.html
**Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el status, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídicovigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. Para el artículo referente a la declaración de la ONU sobre los derechos humanos, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos. Texto tomado de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos
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