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¿Qué pasa si no hago mi declaración anual de impuestos?

Efrén Mayorga 30 Abr 2015 - 05:46 CET
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+ ¿Pagas tus impuestos? Estos son tus 10 derechos básicos
+¿Qué pasa si no hago mi declaración anual de impuestos?

POR: Denise Ramírez
¿Pagas tus impuestos? Estos son tus 10 derechos básicos. Si pagas tus impuestos y consideras que alguna de las medidas o disposiciones del SAT afecta tu condición como contribuyente, puedes apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cual, recientemente, consideró violatoria la modificación a la ley que establece un tope a las deducciones personales.

Dicho tope sólo permite deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica que corresponda, lo que equivale a 93,100 pesos o 98,243 pesos. Por ello, el organismo invitó a los contribuyentes que así lo deseen, a ampararse ante la medida.

Si bien la entidad establece cuáles son los criterios con los que debe cumplir un buen pagador de impuestos, también destaca los derechos que estas personas tienen con base en la ley.

A continuación los enlistamos:

1.-Derecho a ser informado y asistido
La autoridad tributaria debe proporcionar al contribuyente la información suficiente respecto de su situación fiscal en las diferentes etapas de su relación con la autoridad.

La autoridad tributaria está obligada a publicar periódicamente instructivos de fácil comprensión y a entregar la certi­ficación y copia de las declaraciones presentadas en un procedimiento, así como a acceder a los registros y documentos que forman parte del expediente abierto a su nombre.

2.-Derecho a ser escuchado
El contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas conforme a las disposiciones aplicables, y que éstos sean tomados en cuenta por la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, antes de emitir su resolución.

3.-Derecho de petición
El contribuyente tiene derecho, por una parte, a obtener certifi­cación y copia de sus declaraciones fiscales, previo el pago de los derechos respectivos; y por otra, a formular consultas a la autoridad tributaria.

De esta manera, el contribuyente tiene derecho a consultar a la autoridad tributaria respecto del tratamiento fi­scal aplicable a situaciones reales y concretas a las que se enfrenta, quien deberá contestarlas por escrito en un plazo máximo de tres meses.

4.-Derecho a la confidencialidad y protección de datos
El contribuyente tiene derecho a que la autoridad tributaria resguarde con carácter reservado la información, datos, informes o antecedentes que los contribuyentes y terceros con ellos relacionados les proporcione, los cuales sólo podrán ser utilizados en los casos previstos por las leyes aplicables.

Este derecho también implica que el contribuyente tiene derecho a acceder a los registros y documentos que forman parte de un expediente abierto a su nombre y que obren en los archivos administrativos, cuando tales expedientes correspondan a procedimientos terminados a la fecha de la solicitud.

5.-Derecho a la autocorrección fiscal
El contribuyente puede autocorregirse en las distintas contribuciones que sean objeto de revisión con la presentación de la declaración normal o complementaria que corresponda, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que la autoridad tributaria le noti­fique la resolución determinante de las contribuciones omitidas.

Este derecho también incluye el derecho a realizar el pago de las contribuciones omitidas en parcialidades, siempre que se garantice el interés­ fiscal.

6.-Derecho a no pagar más contribuciones de lo debido
El contribuyente tiene derecho a pagar únicamente la cantidad correcta de contribuciones, no más, no menos. Por lo que, en caso de pagar en exceso, tiene derecho a recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente que procedan en términos de las leyes fi­scales aplicables.

En otras palabras, el derecho a no pagar más contribuciones de lo debido es la posibilidad que tiene el contribuyente de que le sean reintegradas las cantidades que haya pagado indebidamente; así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones.

7.-Derecho de acceso a la justicia fiscal
El acceso efectivo a la justicia fi­scal requiere que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos disponibles para exigirlos.

Este derecho, que se relaciona con la garantía de la igualdad, implica la obligación del Estado de garantizar la existencia de un sistema de justicia en donde el contribuyente pueda acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.

8.-Derecho a la presunción de buena fe
El contribuyente tiene derecho a que todas las actuaciones que realice se presuman de buena fe; por tanto, corresponde a la autoridad tributaria acreditar la existencia de cualquier circunstancia agravante en la comisión de infracciones fiscales.

Esto signi­fica que toda falta, así como la intención de cometerla, debe comprobarse por la autoridad tributaria.

9.-Derecho a una administración ágil y eficiente
Este derecho del contribuyente implica tres obligaciones para la autoridad tributaria. Una primera obligación es facilitar en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Una segunda obligación es que las actuaciones de la autoridad tributaria en donde intervenga el contribuyente se lleven a cabo de la forma en que resulte menos gravosa para éste. Por último, la Administración Tributaria debe fomentar el principio de simplifi­cación en la política, legislación y gestión tributaria.

10.- Derecho a un trato respetuoso
El derecho a un trato respetuoso implica que toda interacción de la autoridad tributaria con el contribuyente se debe realizar con la debida consideración y deferencia a éste. Los servidores públicos de la Administración Tributaria deben dirigirse al contribuyente con cortesía y educación, escuchándolo atentamente en su calidad de contribuyente, sin ofenderlo con su trato, ni abusar de suposición de autoridad.

Si necesitas asesoría de la Prodecon puedes consultar aquí donde está la delegación más cercana o comunicarte al 01 (55)12 05 9000 en el Distrito Federal o desde el resto del país al 01 800 611 0190 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas. *DR. http://www.dineroenimagen.com/2015-03-26/53090

++ ¿Qué pasa si no hago mi declaración anual de impuestos?. Mantenerte al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es elemental para evitar desfalcos y pérdida de tiempo. Si eres persona física debes cumplir con el trámite a más tardar el 30 de abril, de lo contrario puedes incurrir en un delito penal.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, si no presentas la declaración anual en tiempo y forma te puedes hacer acreedor a multas que van desde 1,100 hasta 22,000 pesos, señala José Manuel Valderrain, director de Velderrain Sáenz y Asociados.

Todo sobre la declaración de impuestos lo puedes encontrar en nuestra guía
Cabe señalar que aunque seas asalariado (lo que implica que tu patrón realiza el trámite por ti) estás obligado a hacer tu declaración en caso de que:

Hayas rentado bienes inmuebles
Realices actividades empresariales
Hayas enajenado o adquirido bienes
Hayas percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
Hayas trabajado para dos o más patrones de manera simultánea

Al realizar tu declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento de tu adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.

Si realizas tu declaración en mayo, antes de que el SAT te envíe una notificación sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no has realizado el trámite y te hace llegar una notificación, entonces también se aplicarán multas.
Recuerda que puedes pagar a plazos si es que tienes impuesto a cargo o quieres saldar tu deuda. POR: Denise Ramírez Última actualización 26 / Marzo / 2015 http://www.dineroenimagen.com/2015-03-26/35861

Efrén Mayorga

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