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Severo Reglamento de Tránsito entra en vigor en el Distrito Federal

Efrén Mayorga 13 Dic 2015 - 19:51 CET
Archivado en:

+ Multa de 2 mil 446 pesos al utilizar el celular mientras se conduce
+ No habrá prórroga por reglamento vial.- Miguel Ángel Mancera
+ Difícil tarea si uno infringe la ley, ofrece mordida y la autoridad acepta el soborno o a la inversa; y así hacemos un círculo vicioso de nunca acabar.

Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada
b) Ciclistas;
c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

Si Usted va la ciudad de México, CDMX, debe de saber que a partir de las 00:00 horas del martes 15 de diciembre entrara en vigor un nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; y por lo que se ve las multas están muy pero muy altas; así que ya se podrá imaginar las “mordidas”; lo que, supuestamente, las autoridades buscan también erradicar. Difícil tarea si uno infringe la ley, ofrece mordida y la autoridad acepta el soborno o a la inversa; y así hacemos un círculo vicioso de nunca acabar.

Aun así hay que ser optimista y poner todo de nuestra parte para mejorar la convivencia entre todos nosotros los ciudadanos.

Otra observación sería la indefinición sobre qué elemento uniformado podrá o deberá tener facultades para levantar o aplicar una sanción luego de que alguien infrinja el reglamento, este a la letra solo dice:

Agente, elemento de la Policía del Distrito Federal con funciones para el control de tránsito;
(¿¿¿???)

¿Qué «Agente»? el tránsito, el de la policía qué; el agente judicial, el agente ministerial, el agente del ministerio público, el agente de seguros, el agente de publicidad, el agente de ventas..quién está facultado para levantar una multa? ¿Cómo se le identifica?

El nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal presenta disposiciones y multas que favorecen la movilidad en las calles de la capital.

El documento presentado por el mandatario local, Miguel Ángel Mancera, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tiene como base la Ley de Movilidad del DF, en la que el peatón es el actor principal en las vialidades, seguido por los ciclistas y dejando en tercer plano a los agentes que se desplazan en transportes motorizados.

A continuación se presentan algunas de las obligaciones, prohibiciones y multas del nuevo Reglamento de Tránsito del DF:

PEATONES
Deben ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento

CICLISTAS
Tienen prohibido circular sobre las aceras, con excepción de los menores de 12 años y los elementos de seguridad pública

Pueden circular entre carriles cuando el tránsito se encuentre detenido y el ciclista busque colocarse en un área de espera o en un lugar visible para reiniciar la marcha

Los peatones y ciclistas que no cumplan con las obligaciones serán amonestados verbalmente por los elementos de Tránsito

AUTOMÓVILES
Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, amerita una multa de hasta 2,446 pesos

Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación, será castigado con 699 pesos

Circular sin licencia o permiso de conducir tendrá una multa de hasta 1,398 pesos y remisión del auto al corralón

No respetar el programa Hoy no Circula será sancionado con 2,097 pesos y remisión del auto al corralón

Utilizar claxon para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, así como provocar ruido excesivo con el motor, tendrá una multa de 699 pesos

Al transitar por zonas escolares se debe disminuir la velocidad y extremar precauciones, y ceder el paso a los escolares, de lo contrario se castigará con 1,398 pesos

Por exceder los límites de velocidad en vías de acceso controlado, de 80 km/h; en vías primarias, 50 km/h; y en vías secundarias, de 40 km/h, la penalización alcanzará los 1,398 pesos

Por participar y organizar arrancones la multa será de 2,097 pesos, arresto administrativo de hasta 36 horas y las unidades serán remitidas al corralón

La vuelta continua a la derecha e izquierda está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar, de violar esto se multará con 1,398 pesos

En el caso de que los autos invadan la cebra peatonal o el área de espera para bicicletas o motocicletas, la pena será de 2,097 pesos

Subir o bajar personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado tendrá una pena de 2,097 pesos

Por estacionarse en lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, la multa llegará a los 2,097 pesos

MOTOCICLETAS
Deberán utilizar un carril completo o rebasar por el lado izquierdo, de lo contrario alcanzarán una multa de 699 pesos

Por circular en la ciclovía obtendrán una penalización de 2,097 pesos

En todo momento deberán circular con las luces traseras y delanteras encendidas, de lo contrario tendrán una sanción de 699 pesos

No podrán exceder el número de personas para las que exista plaza disponible, si no tendrán una multa de 1,398 pesos

El conductor y su pasajero deberán portar el casco de seguridad, o alcanzarán una pena de 1,398 pesos y la unidad será remitida al corralón

TRANSPORTE PÚBLICO

Subir o bajar pasaje en el segundo o tercer carril de circulación será penalizado con 13,982 pesos

En caso de circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado, a menos que esté autorizado, alcanzarán una multa de 2,796 pesos

Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros tendrá una multa de 1,398 pesos

Para todos los usuarios de transportes motorizados: por agredir Insultar, denigrar o golpear Policías de Tránsito, se alcanzará una multa de 2,097 pesos

Los nuevos lineamientos establecidos entrarán en vigor en 120 días naturales y, en algunos casos, será hasta el primero de enero de 2016.
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/11/07/1040706

++No habrá prórroga por reglamento vial.- MAM
Cd. de México, México (11 diciembre 2015).- Al reiterar que no habrá prórroga para aplicar el nuevo Reglamento de Tránsito, el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, aseguró que las sanciones van también para autos con matriculas de otras entidades.

En tanto, recordó, siguen las pláticas con el Estado de México para poder coordinar el cobro de multas.

«El Reglamento de Tránsito está para el día 15; nosotros seremos cuidadosos con la actuación de la Policía. Lo que más nos interesa ahora es que la ciudadanía lo conozca, nos interesa que se familiarice con las disposiciones del Reglamento

«Estaremos llevando a cabo su aplicación, pero también seremos cuidadosos, porque la instrucción que tiene la Secretaria de Seguridad Pública es ser atento con la ciudadanía, nos interesa orientar a la ciudadanía, hacer ver cuál es la disposición vigente», aclaró. Con información de Manuel Durán www.reforma.com

++CONSULTE AQUÍ EL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CDMX
GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal. DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 17 DE AGOSTO DE 2015 No. 156 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal 3
Aviso 123

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14 y 15 fracción I, IV, VIII, IX, X, 23, 26, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 68, 198, 251 y 252 de la Ley de Movilidad del
Distrito Federal; artículo 2, fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, artículos 3°, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Artículo 1.– El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio dela Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y en los programas ambientales y de seguridad vial.
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:
I.- La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;
II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial;
III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada
b) Ciclistas;
c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
…LEER MÁS EN REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL

http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0dfe0f2c2728da104e72f26974d2ad23.pdf

http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0dfe0f2c2728da104e72f26974d2ad23.pdf

Efrén Mayorga

Eventualidades de una ciudad sonorense Con mucho gusto y no menos preocupación acepte integrarme a la blogmanía del periodista digital en su sección del periodista latino, a cuya dirección agradezco la oportunidad brindada; gusto por el placer de escribir sobre el quehacer cotidiano de una comunidad y preocupación por tratar de ser lo más responsable […]

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