+ Diego Cruz fue detenido en junio por la justicia de Madrid.
+ El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió al juez Anuar González Hermadi.
“se realizó un tocamiento en la menor agravada y que, a la vez, no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un sólo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado”. Es decir, que introducir dedos en la vagina de una menor, sin su consentimiento, no le basta al juez para determinar la intención de una agresión sexual.
El Poder Judicial de la Federación informó que ha otorgado un amparo a uno de los jóvenes involucrados en la violación de la joven Daphne Fernández en Veracruz, por lo que debe ser puesto en libertad por vicios en el procedimiento.
En la resolución del Juicio de Amparo número 159/2017, el Juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, otorgó el amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso, acusado del delito de pederastia cometido en contra de una menor de edad.
El juez determinó que el delito de pederastia imputado al joven no quedó fehacientemente demostrado, por lo cual debe quedar en libertad de manera inmediata.
Dicha sentencia admite recurso de revisión, pero con la ley de amparo en vigor debe ejecutarse aún y cuando se impugne la revisión, ello por tratarse de delitos graves.
La agresión a la menor de 17 años ocurrió en enero de 2015 en la zona de Veracruz-Boca del Río, pero la denuncia se presentó hasta marzo y se hizo público hasta enero del 2016. Además de Diego, detenido en junio pasado en Madrid, por este caso está en prisión Enrique Capitaine, arrestado en mayo pasado en Torreón, Coahuila
El tercer acusado, Jorge Cotaita, se encuentra prófugo de la Justicia.
Cabe recordar que este abuso contra Daphne Fernández se hizo viral en redes sociales luego de que el padre de la víctima hiciera público el caso. Por esa razón, se le calificó a este grupo de jóvenes “Los Porkys de Costa de Oro”.
Además, la sentencia refiere que con “los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.
“No se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva”, señala otra parte del documento, lo que impide declarar constitucionalmente el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.
Así, el juez estableció que por tratarse de delitos de carácter sexual, el abuso consiste en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, “de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como antros sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un desea sexual a costas del pasivo”.
Además se encontraron contradicciones entre los testigos, la mayoría de ellos que no atestiguaron lo ocurrido en el automóvil y en la casa donde presuntamente ocurrió el ataque sexual. “Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima”, expuso.
++ No era su intención violarte…
Columna Nudo gordiano
YURIRIA SIERRA
29 de Marzo de 2017, periódico Excélsior
“La subieron contra su voluntad en la parte de en medio del asiento de atrás del auto y era custodiada por Jorge Cotaita por un lado (atrás del conductor) y Diego Cruz por el otro (atrás del copiloto). Estos dos sujetos le jalaban la ropa y la manoseaban por debajo de la falda, tocándole sus pechos y partes íntimas. Ella les insistió que no lo hicieran, que no quería eso, pero ellos, entre burlas y agresiones, seguían haciéndolo, mientras Enrique Capitaine manejaba a toda velocidad, con Gerardo Rodríguez como copiloto. Todo ese tiempo, ella trataba de calmarlos y hacerlos entrar en razón, pero no lo logró…”, eso se lee en el documento de Sentencia Juicio Amparo 159/2017-IV, donde el juez del caso, Anuar González, concluye que “no se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva…”.
Así, Diego Cruz, quien solicitaba el amparo, y quien fue extraditado a México luego de que huyó a España, queda en libertad. El juez tercero de Distrito de Veracruz consideró su absolución viable, aunque falta la confirmación de esta resolución. Daphne, la joven agredida, a los ojos del juez, no sufrió un abuso físico ni sexual, sino sólo un muy malentendido y desafortunado incidente. González determinó que no se configuró el delito de pederastia, porque no hay manera de comprobar que se tenía la intención de tener relaciones sexuales con la menor. En la sentencia, el juez asegura que “se realizó un tocamiento en la menor agravada y que, a la vez, no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un sólo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado”. Es decir, que introducir dedos en la vagina de una menor, sin su consentimiento, no le basta al juez para determinar la intención de una agresión sexual.
Con esta sentencia, lejos de pensar en lo peligroso que es tener de vuelta en las calles a un joven a quien un juez validó su infame conducta, lo que ésta —sentencia— me provoca es imaginar en lo que les significa a los, tristemente, muchos hombres que son agresores sexuales. Perdón, pero qué canija rabia la de creer que la ley funcione con estos vacíos que sólo permiten impunidad.
Hace unos días se desató, en redes sociales, una polémica porque un taxista gritó “¡guapa!” a una joven en la Ciudad de México, la agredida lo denunció ante el Ministerio Público y el agresor pasó la noche en El Torito porque no tuvo para pagar la multa. Aquí hablamos sobre esto. Y entre este caso y el de Daphne caben millones de posibilidades, millones de casos sobre cualquier tipo de agresión hacia una mujer y cuya resolución queda en manos de un juez y del entendimiento que éste hace de las leyes, de lo hábil que pueda resultar para escaparse, junto con el acusado, por esas grietas que a nadie, a nadie, dentro de la función pública, le ha importado resanar. Porque así de mal están redactadas nuestras leyes. Lo que para un juez un grito en la calle le significa una agresión, para otro, los dedos dentro de una vagina no le infieren una agresión sexual. Cuánta infamia debe estarse saboreando en miles de bigotes que, con esta resolución, ven una posibilidad para la impunidad.
El caso de Daphne, hoy puesto bajo el reflector de todo el país, se coloca en la lista de casos de millones de mujeres que dejaron de ser sujetas de justicia y se convierten en madres siendo niñas, porque un juez no les permitió abortar; en las mujeres presas por haberle quitado la vida a un hombre en un acto de defensa propia; en las mujeres indígenas que no pudieron defenderse por no hablar español; en las madres que dan a luz en el patio de un hospital; en las mujeres despedidas porque no quisieron acostarse con su jefe; en las niñas que son vendidas para satisfacer las necesidades más bestiales de un hombre; en las mujeres que callan mientras le sirven la cena a su esposo, luego de que éste les cayó a golpes. Como Daphne hay miles, millones de mujeres en el mundo que, a pesar de lo mucho que nos gusta pensar que estamos en el siglo XXI, sólo dan muestra de lo atrasados que estamos y de lo poco que hemos logrado que la ley haga por garantizarnos nuestro bienestar. Que Diego Cruz pueda recuperar su libertad, que el juez Anuar González se escude en lo que dice la ley para justificar su resolución, es lo de menos, porque detrás de ellos hay tantos miles de casos más en igual o peores circunstancias. Así de grandes son las grietas de nuestras leyes. Y así de estrecho y enano (y criminal) el criterio de un juez para interpretarlas. http://www.excelsior.com.mx/opinion/yuriria-sierra/2017/03/29/1154680
++ Suspenden al juez del caso ‘Porkys’, inician indagatoria
El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió al juez Anuar González Hermadi, cuyo amparo a Diego Cruz Alonso causó polémica internacional
Tras sesionar este miércoles, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió al juez Anuar González Hermadi, cuyo amparo a Diego Cruz Alonso, uno de los «Porkys de Costa de Oro», causó polémica a nivel internacional, e inició un procedimiento de investigación administrativa, en relación con su actuación como juzgador.
La suspensión es por «el tiempo necesario para realizar dicha indagatoria», la cual incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional.
De igual forma el CJF puntualizó que la resolución dictada en el amparo 159/2017 aún puede ser sujeta de revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito, y no implica la libertad del solicitante de amparo.
La decisión del pleno del Consejo, encabezado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, no prejuzga sobre la responsabilidad del juez Anuar González. Con información de Agencias de Noticias.
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