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Aprueban dar cárcel a quien cobre deudas con amenazas

Efrén Mayorga 27 Abr 2017 - 02:59 CET
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+El Senado aprueba castigar con seis y hasta 12 años de prisión a quien incurra en estos actos

Por unanimidad, el Senado aprobó castigar con seis y hasta 12 años de prisión a quien cobre deudas con agresiones, amenazas o intimidaciones o que se hagan pasar por autoridad judicial.

Con 78 votos, el pleno aprobó las reformas al artículo 284 bis del Código Penal Federal, y envió el decreto al Ejecutivo para su promulgación.

El senador Jesús Casillas Romero (PRI) celebró la aprobación de esta reforma que durante cinco años transitó en el Congreso, y que fija seis años para quien incurra en las prácticas violentas al reclamar pagos, y que se duplica a 12 en los casos en que se suplante a la autoridad judicial.

Dijo el senador por Jalisco que “unas cinco millones de personas se encuentran en mora en los pagos de créditos y pueden ser objeto de este tipo de acciones ilegales, abusivas, incorrectas y que hoy se van a castigar de manera muy ejemplar a través de esta modificación al Código Penal”.

A continuación la versión oficial del tema:

Senadores aprueban sanciones para quienes realicen cobranza extrajudicial ilegal

•Se reformó el Código Penal Federal para incorporar el delito y castigar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos.
•Se define la cobranza extrajudicial ilegal como el uso de la violencia o la intimidación ilícitas, sea personalmente o a través de cualquier medio.

El Pleno del Senado de la República aprobó en votación nominal, por 78 votos a favor y cero en contra, la reforma al Código Penal Federal, para sancionar con prisión y multa la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Se agregó un artículo 284 Bis que establece la sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien cometa este delito; pero si, además, se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

El dictamen define la cobranza extrajudicial ilegal como el uso de la violencia o la intimidación ilícitas, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.

Incluye las deudas derivadas de créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

El Código no considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado.

Los senadores estimaron que los medios de coacción y violencia psicológica que utilizan las personas físicas o morales, representantes de acreedores, para realizar los cobros, causan desequilibrios emocionales en los deudores, e invaden su privacidad y afectan su seguridad.

El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos considera que con la reforma al Código Penal Federal, se solventa un vacío del que adolece el orden jurídico penal federal.

La reforma aprobada por el Pleno del Senado de la República, fue remitida al Ejecutivo Federal para los efectos correspondientes

Efrén Mayorga

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