La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) desmintió las versiones que circulan en redes sociales y algunos sitios de Internet sobre la supuesta desaparición del seguro de vida para los jubilados del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (Issfam).
Señaló que esta prestación tiene su fundamento legal en los artículos 1, 36, 38 y 44 de la Ley del Issfam, los cuales no han sido modificados y tampoco existe ningún proyecto que pretenda reformarlos.
La dependencia federal llamó a los derechohabientes del Issfam a informarse en las redes sociales oficiales, como son @SEDENAmx en Twitter, y @SEDENAmxOficial en Facebook. Con información del periódico La Jornada
Algunos Antecedentes de la Seguridad Social para los Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
1829
Con fecha 16 de octubre, se aprobó el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México por el Escmo. Sr. General de División, benemérito de la patría y segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos D. Vicente Guerrero. En este documento se establecían las reglas para el funcionamiento de dicha casa y las condiciones para el otorgamiento del beneficio en caso de que “… servirá de asilo á los militares beneméritos ó particulares que por servicios calificados á la patria, hayan sacrificado una parte de su ecsistencia en el campo del honor, ó en comisiones peligrosas de sumo interes á la patria, que se le hubiesen confiado y calificase tales el supremo gobierno”….
1917
Quedan consagradas las garantías sociales en la Constitución, que se referían de manera enunciativa a la Seguridad Social y las normas y regulaciones que se han ido actualizando. Posteriormente, se especificaron a los sujetos y objetos materia de la Seguridad Social,
imprimiéndoles una evolución que ha requerido la participación de diversas instituciones que se desarrollan actualmente en un amplío panorama que abarca a diversos sectores del País.
1926
Se publica la “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”.
1929 La evolución que ha sufrido el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas resulta significativa en la historia de México como precursor de la Seguridad Social, toda vez que, con la reforma dada a la Constitución Política en el año de 1929, se establece un Sistema de Seguros Obligatorio.
1936
Surge el Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército.
1939 y 1940
La “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”, sufre modificaciones, con el objeto de incrementar los beneficios.
1946
Surge el Decreto por el cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada.
1947
Nace la “Ley de Retiros y Pensiones Civiles”, la cual otorgaba a todos los prestadores de servicios del estado los beneficios de seguridad social.
1953
Surge la “Ley del Seguro de Vida Militar”.
1955
El Congreso de la Unión aprobó un decreto del Ejecutivo Federal por medio del cual se crea la Dirección de Pensiones Militares, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio y con ubicación en la Ciudad de México, algunos de sus objetivos primordiales eran el manejo de
pensiones, compensaciones y haberes de retiro.
1961
El 30 de diciembre de 1961 es emitida la “Ley de Retiros y Pensiones Militares” como sustento a los actos y prestaciones de la Dirección de Pensiones Militares.
1976
El 29 de junio, por decreto de 28 de mayo del mismo año, es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo primer paso fue asumir las funciones de la antigua Dirección de Pensiones Militares y procedió a
reorganizar su estructura, creando y modificando diversas áreas para dar un mejor servicio, toda vez que su gama de prestaciones había sido ampliada.
1995
Por acuerdo Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de septiembre del mismo año, se abrogó el acuerdo de fecha 19 de agosto de 1988, generando a partir de esta fecha el derecho a recibir los nuevos beneficios del Seguro
Colectivo de Retiro para militares que soliciten su retiro, se encuentren inutilizados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría o fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de 21 servicios prestados; los que se inutilicen en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio en ambos casos, sin tomar en cuenta los años de servicios prestados.
2000
El 1 de Noviembre, se otorga el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo.
2003
Con la finalidad de continuar asegurando el bienestar de la Familia Militar, con fecha 9 de agosto, entró en vigor la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
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